Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0007-2024-Acuerdo1), 2024

EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
Número de expedienteST-JLI-0007-2024
Fecha13 Mayo 2024
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-7/2024

Fecha de clasificación: 17 de mayo de 2024, mediante acuerdo CT-CI-OT- XXXVI-SE15/2024 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información

eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de parte actora

1

Rúbrica del titular de la unidad responsable:


M.A.M.M.


Firmado digitalmente por M.A.M.M.


SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL1

EXPEDIENTE: ST-JLI-7/2024

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A..J.

SECRETARIO: R.E.G.M.

COLABORÓ: ENYA SINEAD SEPÚLVEDA GUERRERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 13 de mayo de 2024.2

VISTO para resolver el juicio laboral ST-JLI-7/2024, presentando mediante juicio en línea por ELIMINADO., en el que controvierte el supuesto despido injustificado y reclama el pago de diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De la demanda y las constancias del expediente, se advierten:

  1. Escrito de designación. La parte actora manifiesta que el 31 de enero recibió escrito de designación del programa de supervisores y capacitadores asistentes electorales3 del INE4 en la Junta Distrital 25 en Chimalhuacán, Estado de México.


1 En adelante juicio laboral.

2 Todas las fechas corresponden a 2024, salvo disposición expresa.

3 En lo sucesivo, CAE.

4 Para referirse al Instituto Nacional Electoral.


  1. Despido de la actora. La actora manifiesta que el 26 de febrero se le comunicó que por órdenes de su superior estaba despedida.

  1. Primer juicio laboral (ST-JLI-5/2024). El 21 de marzo, la parte actora presentó demanda de juicio laboral en contra de su despido.

  1. Resolución del primer juicio laboral. El 4 de abril, esta Sala Regional desechó la demanda del juicio laboral porque fue firmada por persona diversa a la actora, sin que ésta fuera su representante legal.

En la misma resolución se ordenó escindir un escrito de la actora para que fuera conocido como nuevo juicio laboral.

  1. Juicio laboral. En cumplimiento a lo anterior, en la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar este expediente y turnarlo a su ponencia.

  1. Radicación, admisión y emplazamiento. El 4 de abril se radicó y admitió el juicio y se ordenó emplazar al INE.

  1. Contestación de la demanda y vista a la parte actora. El 19 de abril, se tuvo al INE contestando la demanda y se ordenó dar vista a la parte actora, la cual, en su oportunidad se tuvo por no desahogada porque el escrito no se firmó de manera autógrafa o a través de las firmas electrónicas válidas.

  1. Audiencia por videoconferencia y cierre de instrucción. El 8 de mayo, se realizó la audiencia por videoconferencia la cual fue suspendida por fallas técnicas en la conexión de la actora, citándose para reanudación presencial al día siguiente. Las parte actora no acudió por sí ni por representante, por lo que, agotadas las diversas etapas, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta sala regional es competente resolver este asunto por tratarse de un juicio laboral entre INE y la actora, quien sostiene haberse desempeñado como CAE en la 25 Junta Distrital


corresponden a este órgano.

SEGUNDO. Designación del magistrado en funciones.6 Se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.7

TERCERO. Prestaciones laborales reclamadas y pretensión de la parte actora.

La actora sostiene que se le despidió injustificadamente y reclama su reinstalación.

Así como el pago de: a) salarios caídos y devengados; b) vacaciones y su prima; c) aguinaldo; d) prima de antigüedad; e) despensa oficial y su apoyo;

f) ayuda para alimentos; g) vales extralegales; h) 12 días de salario por año trabajado; i) 9 horas extras por semana; j) inscripción retroactiva al ISSSTE y FOVISSSTE, así como la constancia respectiva.

CUARTO. Excepciones y defensas.

  1. Caducidad porque si el despido ocurrió el 26 de febrero el plazo para presentar la demanda era el 19 de marzo.


5 Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso e) y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 3, párrafo 2, inciso e), 4, párrafo 1, 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6 Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de...

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