Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0089-2024-Acuerdo1), 2024

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
PonenteLUIS ESPÍNDOLA MORALES
Número de expedienteSRE-JE-0089-2024
Fecha09 Mayo 2024
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-89/2024

PARTE DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA: N.Y.M. ESCAMILLA

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIADO: ARTURO HERIBERTO SANABRIA PEDRAZA y L.M.M.

COLABORÓ: M.J.P.G.

ACUERDO que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el nueve de mayo de dos mil veinticuatro[1].

Se ordena remitir el expediente JD/PE/PAN/JD12/PUE/PEF/1/2024, a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla a fin de regularizar el procedimiento especial sancionador.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o Junta Distrital

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla

Coalición

Coalición “Sigamos haciendo historia” integrada por PVEM, PT y MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciada / Nora Merino

Nora Yessica Merino Escamilla, candidata a diputada federal por la coalición “Sigamos haciendo historia” en el distrito uninominal 12 del estado de Puebla

Denunciante/ PAN

Partido Acción Nacional

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido político Morena

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

PT

Partido del Trabajo

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral federal 2023-2024. El proceso electoral federal, en el que se renovarán los cargos a la presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías, inició el siete de septiembre de dos mil veintitrés, destacando las siguientes fechas:

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

20 de noviembre de 2023 al 18 de enero

Del 19 de enero al 29 de febrero

Del 01 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

  1. Queja. El veintitrés de febrero, O.P.C.A., representante propietario del PAN ante el Consejo Local del INE de Puebla, presentó queja contra N.M., por la supuesta comisión de actos anticipados campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada[2].

  1. La denuncia se presentó con motivo de dos publicaciones realizadas por N.M. en sus cuentas de redes sociales X, Facebook e Instagram el quince y dieciséis de febrero y, según el denunciante, tuvo el propósito de promover su imagen, atribuirse logros de gobierno y solicitar el voto, con miras a incidir en la contienda electoral, porque en ese momento tenía la intención de contender para un cargo de elección popular de cara al proceso electoral federal 2023-2024.

  1. Admisión y emplazamiento. El doce de marzo, la Junta Distrital, admitió la queja con la clave de expediente JD/PE/PAN/JD12/PUE/PEF/1/2024, así mismo ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista para el veintidós siguiente.

  1. Medidas cautelares y audiencia. El catorce de marzo, el Consejo Distrital 12 del INE en el estado de Puebla, emitió el acuerdo A17/INE/PUE/CD12/14-03-24, en el que declaró la improcedencia de las medidas solicitadas, dado que se trataba de actos o hechos consumados e irreparables.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-89/2024 y turnarlo a su ponencia. Posteriormente, lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[3].

SEGUNDA. Facultad de esta Sala Especializada para verificar la debida integración del expediente.

  1. El artículo 467 de la Ley Electoral refiere que, una vez admitida la queja o denuncia, la autoridad instructora emplazará a la parte denunciada sin perjuicio de ordenar las diligencias que estime necesarias.
  2. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, dispone que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual, deberá radicarse y se verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
  3. Asimismo, prevé que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
  4. En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[4], la facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
  5. De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.
  6. En igual sentido, la S.S. ha señalado en sus jurisprudencias 12/2001 y 43/2002 de rubros: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual, el principio de exhaustividad brinda el estado de certeza jurídica en las resoluciones.
  7. Ahora bien, acorde con lo previsto en el artículo 471, numeral 7 de la Ley Electoral, la autoridad instructora ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas conforme al procedimiento y dentro de los plazos precisados no sólo para la audiencia de pruebas y alegatos, sino también para el emplazamiento de las partes. Es decir, una vez admitida la denuncia, emplazará a la persona...

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