Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0028-2023-Acuerdo1), 2023
| Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Ponente | MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ |
| Número de expediente | ST-JLI-0028-2023 |
| Fecha | 07 Marzo 2024 |
| Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
| Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI- 28/2023
Fecha de clasificación: 22 de marzo de 2024, mediante acuerdo CT- CI-OT-XXXVI.1-SE10/2024 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Décima Sesión Extraordinaria.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
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Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
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Confidencial |
Parte actora |
1, 36 y 38 |
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Confidencial |
Usuario/correo |
16, 31, 36 y 38 |
|
Confidencial |
Tercero |
34, 35 y 37 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable
M.A.M.M.
Firmado digitalmente por M.A.M.M.
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: ST-JLI-28/2023
PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
SECRETARIADO: D.P.P., C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA
COLABORARON: P.C.V. RICO Y NAYDA NAVARRETE GARCÍA
Toluca de Lerdo, Estado de México; a siete de marzo de dos mil veinticuatro.
V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por un ciudadano, a fin de impugnar la resolución dictada por la Junta General Ejecutiva del referido Instituto, en un recurso de inconformidad que confirmó la resolución emitida dentro del procedimiento laboral sancionador por la que se sancionó con la destitución al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores en la 29 (veintinueve) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente1, se advierte lo siguiente:
- Denuncia. El siete de octubre de dos mil veintidós, el Secretario Técnico Normativo adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó, mediante correo electrónico, a la Dirección Jurídica de ese Instituto presuntas conductas infractoras cometidas por la parte actora consistentes en la sustracción indebida de información en posesión del Instituto Electoral sin causa justificada, así como por no haber protegido los datos personales de diversas personas ciudadanas que se encontraban en el padrón electoral, al extraer y compartir de manera ilegal la información personal de diversas personas en redes sociales.
Derivado de lo anterior, el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se integró el procedimiento laboral sancionador identificado con la clave INE/DJ/HASL/PLS/183/2022, radicó y ordenó la investigación preliminar correspondiente, para contar con mayores elementos para resolver.
- Inicio del procedimiento. Concluidas las diligencias de investigación, el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, la autoridad administrativa electoral nacional ordenó el inicio del procedimiento laboral sancionador por sustraer información en posesión del instituto sin causa justificada, la presunta omisión de proteger los datos de diversas personas y el uso indebido de éstos. Proveído que fue notificado el veintinueve de marzo siguiente.
- Contestación de denuncia. El diez de abril de dos mil veintitrés posterior, la parte actora formuló la respectiva contestación en el procedimiento sancionador laboral y presentó las pruebas que consideró pertinentes.

1 Considerados en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Admisión y desahogo de pruebas. El veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas.
- Alegatos. Con fecha nueve de mayo posterior, la autoridad instructora dictó el auto por el cual se otorgó el plazo de 5 (cinco) días, para formular alegatos; los cuales fueron presentados dentro de la temporalidad ordenada.
- Cierre de Instrucción. El consiguiente veintinueve de junio, al no existir diligencias o pruebas pendientes por desahogar se procedió a dictar el cierre de instrucción del procedimiento laboral sancionador, dejando los autos en estado de resolución.
- Resolución del procedimiento laboral sancionador. El treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió resolución en el procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PLS/183/2022, en la que determinó, entre otras cuestiones, la destitución de la parte accionante, al considerar que se acreditó la infracción prevista en el artículo 71, fracciones XVIII y XXII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. Esta resolución fue notificada el siguiente catorce de septiembre posterior.
- Recurso de inconformidad. El veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, la parte justiciable presentó escrito de demanda de recurso de inconformidad, a efecto de controvertir la resolución mencionada.
El recurso de inconformidad quedó registrado bajo la clave INE/RI/SPEN/54/2023, el cual fue remitido a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del citado Instituto, por ser el área encargada de la sustanciación y elaboración del proyecto de resolución de tal medio de impugnación, el que sería puesto a consideración de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
- Resolución del recurso de inconformidad (acto impugnado). El seis de noviembre de dos mil veintitrés, la referida Junta General Ejecutiva determinó confirmar la resolución combatida.
II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral
1. Presentación de la demanda. El siete de diciembre de dos mil veintitrés, la parte actora presentó, ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, escrito de demanda de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la determinación descrita en el numeral 9 (nueve) del resultando que antecede.
2. Turno a Ponencia. En la propia fecha, mediante proveído de Presidencia de esta autoridad jurisdiccional federal se ordenó integrar el expediente ST-JLI-28/2023, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..
3. Radicación, admisión y vista. El once de diciembre posterior, la Magistrada dictó acuerdo en el que determinó fundamentalmente: (i) radicar; (ii) admitir la demanda del juicio en que se actúa; (iii) correr traslado al Instituto demandado con la demanda y sus anexos,...
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