Acuerdo para el traspaso de recursos presupuestarios federales provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, que celebran la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, y la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.

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ACUERDO para el traspaso de recursos presupuestarios federales provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, que celebran la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, y la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física. DGPLADES-PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

SISMOS DE 2017 Y 2018 -CCTR-DGDIF-01/2021

ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROVENIENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO "LA UNIDAD RESPONSABLE", POR CONDUCTO DEL ING.DAVID FELIPE MARES SILVA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ESTRUCTURA Y RECURSOS PARA EL PLAN MAESTRO SECTORIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA, QUE EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA EJECUTORA", POR CONDUCTO DEL ARQ. CARLOS JARAMILLO ARCE, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE CONSERVACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un buen gobierno. El Plan establece los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste.

  2. El apartado II. POLÍTICA SOCIAL del citado Plan Nacional de Desarrollo establece, en el rubro Programas, numeral 7, que el Programa Nacional de Reconstrucción:

    Está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas. El programa es operado por la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, creada mediante decreto presidencial, es encabezada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y participan en ella las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Salud, Cultura, Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Está a cargo de la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos en los sectores de vivienda, educación, salud y cultura. Para la realización de los proyectos y acciones se promoverá la participación de profesionistas, instituciones académicas, pequeñas empresas, cooperativas, trabajadores de la construcción y de servicios, privilegiando la participación de empresas y profesionistas de la entidad correspondiente, así como de la mano de obra de las localidades en las que se llevarán a cabo los proyectos y acciones del programa, cuando no se trate de actividades de alta especialización para recuperar y preservar el patrimonio cultural de la Nación. En todos los casos se buscará contribuir al fortalecimiento de la economía local. Este programa tiene un presupuesto de ocho mil millones de pesos que serán ejercidos por las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (cinco mil 600 millones) y Educación Pública, Salud, y Cultura (800 millones cada una).

  3. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 (PEF 2021), establece en su Anexo 27, la distribución presupuestal del Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) por un monto total de $333,333,333.00 (trescientos treinta y tres millones, trescientos treinta y tres mil

    trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) para el sector Salud, así como el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

  4. Las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción (REGLAS DE OPERACIÓN) para el ejercicio fiscal 2021, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2021, tienen como objetivo general atender los municipios afectados por los SISMOS, en beneficio de su población, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos.

    Asimismo, tiene y como objetivo específico en materia de salud, contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante la ejecución de proyectos para la rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados que a la fecha no se encuentren atendidas con algún otro programa o recurso, o que hayan resultado insuficientes.

  5. En términos de las REGLAS DE OPERACIÓN, la Instancia Responsable en el Sector Salud (Unidad Responsable designada) deberá cumplir con lo establecido en su numeral 7.3 Proceso de Operación del Sector Salud, el cual contiene los criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de los recursos y su respectiva ejecución, ello conforme a las disposiciones normativas que deberán atender para dar cumplimiento al objetivo del PNR.

  6. Para llevar a cabo el objetivo del Programa, se realizará el traspaso de recursos federales a "LA INSTANCIA EJECUTORA", de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.

  7. Actualmente persisten afectaciones sociales, económicas y materiales de personas y comunidades con motivo de los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, donde aún no ha sido posible el retorno a la normalidad de su vida cotidiana, por lo que es necesario el establecimiento de estrategias, acciones, metas y objetivos integrales y coordinados para la intervención de los inmuebles en salud, dañados por los fenómenos perturbadores de referencia.

  8. Como resultado de las verificaciones que se llevaron a cabo de las unidades médicas dañadas por los sismos ocurridos en los años 2017 y 2018, incluidas en el Formato de determinación de Unidades Médicas o Infraestructura en Salud, se determinó que 37 acciones son objeto de ser incluidas en el PNR 2021 por presentar daños provocados por los sismos de referencia, tal y como fue señalado en la Cédula de Diagnóstico que al respecto fue aprobada por "LA INSTANCIA EJECUTORA" de la Secretaría de Salud, y las Entidades Federativas u Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Anexo 1.1.

    DECLARACIONES

  9. "LA UNIDAD RESPONSABLE" DECLARA QUE:

    I.1. La Secretaría de Salud dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (Unidad Responsable) de conformidad con los artículos 2 literal B,, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual se encuentra adscrita a la Unidad de Análisis Económico conforme a lo dispuesto por el artículo Único, fracción V, inciso C) del "ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, es una Unidad Administrativa de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, la cual de conformidad con el artículo 25 fracción V del

    referido Reglamento Interior, cuenta con atribuciones para realizar el análisis, planeación y actualización del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud, en coordinación con las unidades responsables en sus respectivos ámbitos de competencia y las entidades federativas.

    I.2. El. Ing. David Felipe Mares Silva, en su carácter de Director de Estructura y Recursos para el Plan maestro Sectorial de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, cuenta...

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