Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, con motivo del periodo vacacional.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 140 de la Ley General de Salud; 1, 6, 11 y 12 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, asimismo no se considerarán días hábiles, además de los que expresamente señala el mencionado precepto, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

Que en términos de lo establecido en el numeral 76 fracción I de las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de aplicación General en Materia de Recursos Humanos y organización y el...

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