Acuerdo por el que se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona La Paz, el día diez de septiembre de dos mil veintiuno.

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO por el que se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona La Paz, el día diez de septiembre de dos mil veintiuno
ACUERDO por el que se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona La Paz, el día diez de septiembre de dos mil veintiuno. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA LA PAZ, EL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 27 fracciones I y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Que en términos de lo previsto en el artículo 28, tercer párrafo, de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
Que desde el 9 de septiembre del presente, el Consejo Estatal de Protección Civil del Estado de Baja California Sur, activó la alerta roja en los Municipios de Los Cabos y La Paz, derivado de la presentación del fenómeno meteorológico huracán "Olaf" categoría 1, recomendando el resguardo total de la población.
Que la Oficina de Defensa del Consumidor Zona La Paz, tiene su sede en el Municipio de La Paz, Baja California Sur, por lo cual, en seguimiento a las indicaciones de Protección Civil y para prevenir y salvaguardar la integridad y seguridad física de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como de consumidores, proveedores y demás público usuario que acude a esa oficina, fue indispensable el cierre de dicha oficina como medida de prevención.
Que por la causa de fuerza mayor referida y, a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica a los consumidores, proveedores, así como al público en general, resulta necesario hacer del conocimiento la suspensión de los términos y plazos referentes a los procedimientos administrativos que se realizan y desahogan ante la Oficina de Defensa del Consumidor Zona La Paz, Estado de Baja California Sur, el día 10 de septiembre de 2021; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES Y LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LA
OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA LA PAZ, EL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO
Primero.- Se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona La Paz, Estado de Baja California Sur el día 10 de septiembre de 2021; lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas.
Segundo.- Los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audiencia programada el 10 de septiembre de 2021, serán reprogramados a la fecha más próxima disponible, posterior al 10 de septiembre, lo cual se notificará de manera personal a las partes.
Tercero.- Las quejas o reclamaciones que se presenten en esa fecha, se recibirán principalmente por vía telefónica o mediante correo electrónico, cumpliendo con los requisitos del artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Los datos telefónicos y de correo electrónico de dicha Oficina se ponen a disposición en la página oficial de la Procuraduría Federal del Consumidor en internet (https://www.gob.mx/profeco), siendo los siguientes: teléfonos 612 122 8077, 612 122 8088 y 612 125 5400, correos electrónicos: lapaz.servi@profeco.gob.mx, y lapaz.verif@profeco.gob.mx
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2021.- El Procurador Federal del Consumidor, Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
(R.- 511718)

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