Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Fecha de publicación20 Enero 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)
ACUERDO por el que se suspenden las actividades que se indican en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CONACYT.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES QUE SE INDICAN EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DERIVADO DEL INCREMENTO DE CASOS CONFIRMADOS DE PERSONAL QUE HA CONTRAÍDO EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).
Con fundamento en lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; los artículos 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y 1 y 9, fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dicho derecho humano de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020;
Que el 27 de julio de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el mismo órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, que tiene por objeto dar a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19;
Que la metodología señalada en el Considerando anterior establece los indicadores y rangos para la estimación de riesgo epidémico COVID-19, así como ejemplos de actividades específicas por nivel de riesgo epidémico, conforme al cual la Secretaría de Salud determinó que, en el periodo del 9 al 22 de agosto, la Ciudad de México está en semáforo de riesgo epidemiológico alto;
Que aún y cuando se han tomado las medidas sanitarias necesarias por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el personal del área jurídica ha cumplido con los protocolos de prevención para la propagación del virus causante...

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