Acuerdo SNBP/007/2021 por el que se crea la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas.

Fecha de publicación04 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO SNBP/007/2021 por el que se crea la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas

ACUERDO SNBP/007/2021 por el que se crea la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

KARLA I. QUINTANA OSUNA, Comisionada Nacional de Búsqueda de Personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción IV, 50, 53 fracciones XXII, XXXV y XLI y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en cumplimiento a los artículos 1, 3, 5, 9, 12, 44, 45, 46, 49, fracciones I, III y XVII, de dicho ordenamiento, por lo que respecta al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y

CONSIDERANDO

Que a partir de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en 2018, el Estado mexicano tiene obligaciones en materia de búsqueda de personas desaparecidas, emanadas de las Convenciones Internacionales en la materia de las que es parte, como de su legislación interna;

Que el Estado mexicano es signatario del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, firmado en Marrakech en 2018; que el Pacto está basado en Principios Rectores como Centralidad de las personas, Cooperación Internacional, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Garantías Procesales, y Enfoque gubernamental, en el cual se reconoce que la migración no puede ser atendida por un único sector normativo, requiriéndose coherencia entre todos los sectores y niveles de gobierno; y que dichos Principios Rectores orientan la consecución de 23 Objetivos, entre los que destaca el octavo: "Salvar vidas y emprender iniciativas internacionales coordinadas sobre las personas migrantes desaparecidas";

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, dispone dentro de su objetivo 2, que la atención y protección a personas migrantes es prioritaria; afirmando en su numeral 6.2 que la crisis de desaparición afecta de forma desproporcionada a personas migrantes, quienes son más susceptibles de ser víctimas de delitos como la trata, la violencia sexual, el secuestro, la extorsión y la desaparición forzada,; y dispone como acción puntual 2.2.2 el Impulsar acciones de coordinación para atender la desaparición de personas migrantes extranjeras, en territorio nacional y, en su caso, facilitar a sus familiares medidas de protección, acceso a la justicia, atención y reparación integral;

Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es un órgano colegiado, que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

Que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con el artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas;

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR