Acuerdo por el que se simplifican los tiempos de respuesta y/o resolución de los trámites, y se dan a conocer diversos formatos para la gestión de trámites inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones X, XVIII, XXI, XVII y XXX, 7o., 27 y 31, fracciones I, II, y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, 1, 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos, 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 17 y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1o.,fracciones I y II, 2o., fracción XXXI inciso d), segundo párrafo, 41, 42 y 43, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3 párrafos primero y segundo, fracciones I y XLVII, 11, fracción VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Séptimo fracción I, Noveno anexo II.I.2.b. Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece como mandato al Congreso de la Unión la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos.

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector Hidrocarburos.

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de atribuciones que deberá ejercer esta Agencia, entre las que se encuentran, expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, incluyendo las atribuciones para establecer los lineamientos, criterios de actuación, organización y operación interna que considere procedente, con la finalidad de mejorar la ejecución de los actos de la Agencia; así como la integración y ejecución de los programas de mejora regulatoria y, en su caso, la inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios de los Trámites relativos a las materias competencia de este Órgano Desconcentrado.

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; son objetivos de la política de mejora regulatoria, entre otros, los siguientes: Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios así como simplificar y modernizar los Trámites y Servicios.

Que de acuerdo a la Ley General de Mejora Regulatoria; los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, con el objeto de establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos documentos e implementar cualquier otra acción de mejora a los trámites de su competencia

Que el 27 de mayo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, mismos que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), de manera bienal, implementa a través de los Programas de Mejora Regulatoria (PMR), los cuales son una herramienta que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios de la Administración Pública Federal.

Que dichas acciones de simplificación están encaminadas a mejorar un trámite o una regulación con la finalidad de hacerlo más eficiente, sencillo y menos costoso para los particulares, a fin de contar con un gobierno que promueva el bienestar y crecimiento económico del país, y disminuya la discrecionalidad de las autoridades.

Que los plazos máximos de resolución de un trámite, son los tiempos con los que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuenta para responder la solicitud de un trámite, por lo que una disminución de un plazo real de respuesta genera los mismos o mayores impactos positivos para los ciudadanos y regulados que realizan el trámite.

Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el presente acuerdo busca establecer un plazo menor al previsto por las diferentes disposiciones legales o administrativas de carácter general establezca otro plazo. Por lo que con el propósito de eficientar los procesos de atención y resolución de los trámites por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se realiza la reducción del plazo máximo de resolución al establecido.

Que con el propósito de acrecentar la simplificación administrativa comprometida en el Programa Definitivo de Mejora Regulatoria 2019-2020 de la ASEA, es...

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