Acuerdo por el que la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a los ayuntamientos del Estado de Querétaro a fin de que, en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022, destinen recursos para el otorgamiento de becas, con el objeto de rehabilitar a personas con adicciones.

Pág. 55900 PERIÓDICO OFICIAL 24 de diciembre de 2021
PODER LEGISLATIVO
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
Y
CONSIDERANDO
1. Que en el artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se e stablece que
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte; y en el parágrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Federal prevé que toda persona tiene derecho a la protección de
la salud y que la ley establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
y en el párrafo último se determina que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas
públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país.
3. Que, en este sentido, el numeral 1o., de la Ley General Salud contemplan las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; el numérico
2o., en sus fracciones I, II y III señala que el derecho a la protección de la salud implica el bienestar físico y mental de la
persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana
y la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de
salud que contribuyan al desarrollo social; y el artículo 3o., fracción XXI, aduce que es materia de salubridad general la
prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, y el programa contra la farmacodependencia.
4. Que, en concordancia con lo anterior, la Ley General de Desa rrollo Social dispone que se debe garantizar el pleno
ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Federal, asegurando el acceso de toda la población al
desarrollo social, así como que la ciudadanía debe beneficiarse de los programas de desarrollo social y que los municipios,
en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de
desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad,
destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas c uantificables; tal como se d esprende de los
artículos 1, 7 y 9.
5. Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a los Municipios para
emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Así también, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece la facultad de las entidades municipales para
aprobar acuerdos, bandos y demás reglamentaciones; aprobar y evaluar programas, la regulación sustantiva y adjetiva de las
materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el municipio; así como promover el bienestar social, atendo a lo dispuesto en los artículos 30,
fracciones I, VII y XXVII, y 146.
6. Que uno de los mayores desafíos para todos los gobiernos es el consumo de drogas, tanto por la magnitud de uso, como
por el tipo de sustancia y de los grupos que las utilizan, diversidad que da lugar a varias incógnitas, como el hecho de si existe
un solo problema de drogas o son distintos problemas que ameritan políticas públicas diferentes para su abordaje; no obstante,
se coincide en el hecho de que es necesario implementar acciones concretas para abatir la problemática.
7. Que, según el Glosario de términos de Alcohol y Drogas de World Health Organization1, la adicción se define como el
consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de q ue el consumidor (denominado adicto) se
intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o las sustancias)
preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra
decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio; se dice que, por lo general, hay una tolerancia acusada y un
síndrome de abstinencia que ocurre frecuentemente cuando se interrumpe el consumo y la vida del adicto está dominada por
el consumo de la sustancia, hasta llegar a excluir prácticamente todas las demás actividades y responsabilidades. El término
adicción conlleva también el sentido de que el consumo de la sustancia tiene un efecto perjudicial para la sociedad y para la
persona.
1 Ver en: https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf.

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