Acuerdo del Secretario de Movilidad del Estado de México, por el que se delegan facultades en favor del Director General del Organismo Descentralizado denominado Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Secretaría de Movilidad
LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ, Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, con
fundamento en los artículos 1, 3, 15, 19 fracción XVI y 32 primer párrafo y fracciones I, II, XIII y XLI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3 fracciones I y II, 4, 5, 6 fracción II, 7 y 16
fracción II incisos e) y f) de la Ley de Movilidad del Estado de México; 1, 2, 3 segundo párrafo, 5 y 6 fracciones
I y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad; 1, 2 y 3 del Reglamento Interno del Sistema de
Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; y Octavo Transitorio del Decreto 191 por el que se
reforman diversas disposiciones del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno del 29 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para el
despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, el Ejecutivo del Estado contará con las dependencias y
los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, dispone que para el
despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad
federativa se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que, en términos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Movilidad es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México;
encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas,
proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte
de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos.
Que, el artículo 4 de la Ley de Movilidad señala que el derecho humano a la movilidad implica la obligación del
Gobierno del Estado y de los municipios de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido
ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable del Estado. Asimismo, el artículo 8 de la Ley en cita, dispone que los
Municipios deberán realizar las funciones y prestar los servicios públicos que le corresponden atendiendo a lo
dispuesto en la propia Ley de Movilidad y otros ordenamientos legales, así como participar de manera coordinada con
las autoridades en materia de movilidad en la aplicación de la norma jurídica referida, cuando sus disposiciones
afecten o tengan incidencia en su ámbito territorial, debiendo además coadyuvar con la Secretaría de Movilidad, para
que de oficio o a petición de ésta, mantengan las vías primarias y locales libres de obstáculos u objetos que impidan,
dificulten u obstruyan el tránsito peatonal, ciclista o vehicular del sistema integral de movilidad y del servicio público
de transporte, en el ámbito de su competencia.
Que, el Sistema Integral de Movilidad se compone de cuatro elementos, siendo estos la Infraestructura vial, la
Infraestructura para la movilidad, los Elementos del Servicio de Transporte y los Instrumentos de programación de la
movilidad; dicho lo anterior, la Infraestructura para la movilidad es entendida como toda aquella que tienda a mejorar
la movilidad en el Estado, permitiendo la movilidad de las personas, la operación y/o confinamiento del servicio de
transporte, los centros de transferencia modal, las bahías de ascenso y descenso, bases de taxis, sitios, estaciones,
terminales, depósito de vehículos, cobertizos u otros, siendo ejemplo de estos los Sistemas de bicicletas compartidas,
los Sistemas de ciclo-vías y los Sistemas de bici-estacionamientos.
Oficina del Gobernador

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