ACUERDO del Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco, que amplia el plazo para realizar el refrendo de Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas (RUPC).

ACUERDO
Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Jalisco.
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JUEVES 16 DE ENERO DE 2020 / Número 49. Sección II
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Infraestructura y
Obra Pública.
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AC UER DO DE L S EC RET AR IO DE I NFR AESTR UCT UR A Y O BRA PÚ BLIC A D EL
EST ADO DE JA LI SCO , M ED IAN TE E L C UA L SE A MP LIA EL PL AZ O PAR A
REA LIZA R EL REFR END O DE REG ISTR O E ST ATA L ÚN ICO D E PR OVE ED ORE S Y
CON TRA TI STA S (RU PC ), ES TAB LEC ID O E N EL ART ÍC ULO 1 70 DEL R EGL AME NT O
DE LA LE Y DE OB RA PÚ BLI CA PA RA EL E STA DO DE J ALI SC O Y S US MU NIC IP IOS .
Guadalajara Jalisco, a 22 de mayo de 2020.
David Miguel Zamora Bu eno, Secretario de Infraestr uctura y Obra Públic a del Estado de
Jalisco, con fundamento en lo disp uesto por el artículo 46 de la Con stitucn Política del
Estado de Jalisco; artículos 2, numeral 3 , artículo 3, numeral 1 fraccn I, 5 n umeral 1
fracciones I, IV y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1, Fracciones I y
XVIII, 16, numeral 1 fracción X, 26, numeral 1 fracción XXII, de la Ley Orgánic a del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco; 5, 6 fracciones I y XXV, 9, 55 y 57 fracción II, del
Reglamento Interno de la Secretar ía de Infraestructura y Obra Pú blica, publicado en el
Perdico Oficial "El Estado de Jalisco " el 5 de enero de 2019; y
CON SID ER AND O:
I.- De conformidad con el artículo 36 de la Constitucn P olítica del Estado de Jalisco, el
ejercicio del Poder Ejecutiv o corresponde a un ciudadano que se denomina Gobernador del
Estado.
II. La Ley Ornica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, tiene por objeto regular el
ejercicio de las facultades y atribuciones para el cu mplimiento de las obligaciones que
competen al Poder Ejecutiv o, así como establecer las bases para la organización,
funcionamiento y control d e la Administracn Pública del Estad o de Jalisco, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitucn Política del Estad o de Jalisco, la citada Ley Or gánica y las demás leyes,
reglamentos y disposiciones juríd icas vigentes en el estado de Jalisco; adicion almente
estableciéndose en dicho orden amiento nuevas denominac iones y atribuciones a diversas
dependencias de la Administracn Pública Estatal.
II I. Los artículos 14, 15 numeral 1 fracción IX, 16 numeral 1 fracciones I y X, 17 numeral 1
fracción V y 26
de la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
salan que las Secretarías son las dependencias de la Admi nistración Pública Centr alizada
que tienen por objeto auxiliar al G obernador del Estado en el desp acho de los asuntos de
su competencia, de acuerdo c on el ramo correspondien te; siendo la Secretaría de
Infraestructura y Obr a Pública la competente par a el cumplimiento de las fac ultades y
obligaciones que corresponden al Estado de Jalisco en materia de obrablica, que le
establecen la legislacn general y estatal en la materia.
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AC UER DO DE L S EC RET AR IO DE I NFR AESTR UCT UR A Y O BRA PÚ BLIC A D EL
ES TA DO D E J AL ISC O, MED IANTE EL C UA L SE A MP LIA EL P LA ZO PA RA
REA LIZA R EL RE FR END O DE REG ISTR O E ST ATA L ÚN ICO D E PR OVE ED ORE S Y
CON TRA TI STA S (RU PC ), ES TAB LEC ID O E N EL ART ÍC ULO 1 70 DEL R EGL AME NT O
DE LA LE Y DE OB RA PÚ BLI CA PA RA EL E STA DO DE J ALI SC O Y S US MU NIC IP IOS .
Guadalajara Jalisco, a 22 de mayo de 2020.
David Miguel Zamora Bu eno, Secretario de Infraestr uctura y Obra Públic a del Estado de
Jalisco, con fundamento en lo disp uesto por el artículo 46 de la Con stitución Política del
Estado de Jalisco; artículos 2, numeral 3 , artículo 3, numeral 1 fracción I, 5 n umeral 1
fracciones I, IV y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1, Fracciones I y
XVIII, 16, numeral 1 fracción X, 26, numeral 1 fracción XXII, de la Ley Orgánic a del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco; 5, 6 fracciones I y XXV, 9, 55 y 57 fracción II, del
Reglamento Interno de la Secretar ía de Infraestructura y Obra Pú blica, publicado en el
Periódico Oficial "El Estado de Jalisco " el 5 de enero de 2019; y
CON SID ER AND O:
I. - De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estad o de Jalisco, el
ejercicio del Poder Ejecutiv o corresponde a un ciudadano que se denomina Gobernador del
Estado.
II . La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, tiene por objeto regular el
ejercicio de las facultades y atribuciones para el cu mplimiento de las obligaciones que
competen al Poder Ejecutiv o, así como establecer las bases para la organización,
funcionamiento y control d e la Administración Pública del Estad o de Jalisco, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estad o de Jalisco, la citada Ley Or gánica y las demás leyes,
reglamentos y disposiciones juríd icas vigentes en el estado de Jalisco; adicion almente
estableciéndose en dicho orden amiento nuevas denominac iones y atribuciones a diversas
dependencias de la Administración Pública Estatal.
III. Los artículos 14, 15 numeral 1 fracción IX, 16 numeral 1 fracciones I y X, 17 numeral 1
fracción V y 26 de la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
señalan que las Secretarías son las dependencias de la Admi nistración Pública Centr alizada
que tienen por objeto auxiliar al G obernador del Estado en el desp acho de los asuntos de
su competencia, de acuerdo c on el ramo correspondien te; siendo la Secretaría de
Infraestructura y Obr a Pública la competente par a el cumplimiento de las fac ultades y
obligaciones que corresponden al Estado de Jalisco en materia de obra pública, que le
establecen la legislación general y estatal en la materia.
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JUEVES 28 DE MAYO DE 2020 / Número 6. Sección III

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