Acuerdo del Secretario de la Contraloría por el que se prorroga la suspensión de los plazos y términos señalados en el diverso por el que se emiten las acciones que llevarán a cabo sus unidades administrativas y su órgano desconcentrado, así como los órganos internos de control en las dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo del Estado, con motivo del COVID-19, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de marzo de 2020.

ACUERDO DE LA SECRETARIA DE TURISMO POR EL QUE SE PRORROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE
EMITEN LAS ACCIONES QUE LLEVARÁN A CABO LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS ÓRGANOS
DESCENTRALIZADOS SECTORIZADOS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO CON MOTIVO DEL COVID-19,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 24 DE MARZO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. Se amplían los periodos establecidos en el “ACUERDO DE LA SECRETARIA DE TURISMO
POR EL QUE SE EMITEN LAS ACCIONES QUE LLEVARÁN A CABO LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS,
ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS SECTORIZADOS DE LA SECRETARÍA CON MOTIVO DEL COVID-19” y se
prorroga la vigencia del mismo hasta el treinta de mayo de dos mil veinte.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinte.
SECRETARIA DE TURISMO
MAESTRA EVELYN OSORNIO JIMÉNEZ
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN XIV Y 38 BIS DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 9 y 10 FRACCIONES I, XV Y XXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y
CONSIDERANDO
Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “ACUERDO DEL EJECUTIVO
DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA
CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”, por el que
se establecieron acciones para prevenir, detectar y reducir el contagio de COVID-19, así como garantizar el derecho a
la salud, vida y bienestar integral de las familias mexiquenses.
Que, el 31 de marzo de 2020, el Secretario de Salud Federal, emitió el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN
ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS
SARS-COV2”, bajo dicho contexto se ordenó como una medida de acción extraordinaria la suspensión inmediata del
30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la
muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Que ante dichas circunstancias, el Ejecutivo del Estado emitió el 17 de abril de 2020, el “ACUERDO DEL EJECUTIVO
DEL ESTADO QUE PRORROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON
MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID 19) PARA EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 23 DE MARZO
DE 2020”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, mediante el cual se prorrogó la vigencia de las
acciones con motivo de la epidemia causada por el COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020.
Que en congruencia con lo anterior es necesario modificar las acciones emitidas para la Secretaría, a fin de dar
cumplimiento al Acuerdo de prórroga del Ejecutivo del Estado, por lo que se expide el siguiente:

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