Acuerdo Secretarial Núm. 274/2020 por medio del cual se emiten las Reglas Generales para la Navegación en la Presa Miguel Alemán, Valle de Bravo, Estado de México.

Fecha de publicación02 Julio 2020
Fecha de disposición02 Julio 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 274/2020.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURAN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 9, y 30, fracciones VII Quáter, XXIV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, inciso c), 7 y 8 Bis, fracciones III, IV, V, VI, X, XV y XIX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 611 al 657 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 6, fracción XIX, incisos c), d), e), h), i) del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal ejerce la Autoridad Marítima Nacional en términos de lo dispuesto en las leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Navegación y Comercio Marítimos, y en los tratados internacionales en la materia de seguridad marítima, protección marítima y portuaria, por lo cual está facultada para emitir reglas generales para regular la navegación de embarcaciones y artefactos navales en las vías generales de comunicación por agua o vías navegables;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de julio de dos mil diecinueve, establece en el apartado 1. "Política y Gobierno", en su lineamiento 8. "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz", que el Gobierno de México, entiende la seguridad nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera. La actual administración fortalecerá las capacidades institucionales para alcanzar sus objetivos estratégicos, como lo es, fortalecer y mantener la Seguridad Interior del país y garantizar el estado de derecho en las vías generales de comunicación por agua;

Que en términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, son vías generales de comunicación por agua o vías navegables, entre otras, los vasos, lagos, y lagunas navegables, en las que le corresponde a la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional vigilar que en éstas la navegación cumpla con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo para salvaguardar la vida humana, así como coadyuvar en la prevención de la contaminación marina;

Que la Presa Miguel Alemán, también conocida como Presa Valle de Bravo, en el Estado de México, es administrada por la Comisión Nacional del Agua, siendo su principal función el almacenamiento de aguas nacionales para el suministro de agua potable de la población que habita la Ciudad de México y Estado de México, por su extensión, condiciones climatológicas y accesibilidad, se ha constituido en un atractivo para realizar actividades acuáticas recreativas y aún que originalmente la navegación era a vela, actualmente en sus aguas la gran mayoría de las embarcaciones que navegan son propulsadas mediante motores de combustión interna;

Que el veintitrés de junio de dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se determina como área natural protegida de competencia federal, con la categoría de Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de México"; posteriormente, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó en dicho medio de comunicación oficial el "Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría del área de

protección de recursos naturales cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de México", cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y

Que el Programa de Manejo citado en el párrafo que antecede, establece entre otras, las Subzonas de Aprovechamiento Especial Sistema Presas Cutzamala, de Uso Común, y Petrograbados, que abarca a la presa de Valle de Bravo, en la cual se permiten actividades de turismo náutico y recreativo, sin embargo, la gran mayoría de las embarcaciones que navegan son de propulsión mediante motores de combustión interna, que representan un riesgo de contaminación, sobre todo por la mezcla de aceite y gasolina que requieren, con un daño y efecto en el medio ambiente acuático y de la vida lacustre, por lo cual a fin de conservar el buen estado del vaso, es necesario que las actividades que se realicen en ésta, prevengan la contaminación y el riesgo de accidentes o incidentes náuticos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- Se emiten las "Reglas Generales para la Navegación en la Presa Miguel Alemán, Valle de Bravo, Estado de México", las cuales son de carácter obligatorio para todos los usuarios de los servicios náuticos, embarcaciones o artefactos navales que naveguen en el área.

REGLAS GENERALES PARA LA NAVEGACIÓN EN LA PRESA MIGUEL ALEMÁN, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.

Capítulo I
Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas son de carácter obligatorio para todos los usuarios de los servicios náuticos, embarcaciones o artefactos navales que naveguen en la Presa Valle de Bravo, en el Estado de México y tienen por objeto establecer disposiciones mínimas de seguridad para la navegación de embarcaciones, cualquiera que sea su tipo de propulsión, así como las medidas para el uso de atracaderos, rampas y botaderos.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas y sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en la Ley de Puertos, así como en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:

  1. Secretaría: La Secretaría de Marina;

  2. UNICAPAM: Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos;

  3. Instalaciones: Los atracaderos, rampas y botaderos públicos y particulares;

  4. La Capitanía: La Capitanía de Puerto de Valle de Bravo;

  5. La Presa: La Presa de Valle de Bravo, ubicada en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México;

  6. Libreta de Mar clase "C": Documento que otorgan las Capitanías de Puerto para acreditar la capacidad del personal subalterno para prestar servicios a bordo de una embarcación turística;

  7. Tarjeta del Lago: Documento que se expide una vez que se acredita la capacidad teórica y práctica para operar una embarcación de recreo y deportiva de uso particular.

  8. Un Nudo: Una milla náutica por hora = 1.852 kilómetros por hora.

TERCERA.- La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, por conducto de la Capitanía de Puerto de Valle de Bravo, dependiente de la Unidad de Capitanías de Puerto y

Asuntos Marítimos, respecto de la navegación de las embarcaciones, artefactos navales, así como de las medidas de seguridad y protección en las instalaciones ubicadas en la Presa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en la Ley de Puertos, y sus respectivos Reglamentos.

Capítulo II

De las Embarcaciones y Artefactos Navales

CUARTA.- Toda embarcación o artefacto naval que se encuentre en la Presa, por ese solo hecho deberá cumplir con lo dispuesto por las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en materia de navegación, así como lo establecido en las presentes Reglas, y aquellas disposiciones que la Autoridad Marítima Nacional expida conforme a las mismas.

Asimismo, no quedarán excluidas de cumplirse otras disposiciones administrativas y legales vigentes, con la finalidad de evitar cualquier daño o contaminación que resulte como consecuencia inmediata, directa o indirecta, de permanecer en la Presa.

QUINTA.- Las embarcaciones extranjeras para uso particular sólo podrán navegar en la Presa, previo aviso que por escrito y por una sola vez presenten a la Capitanía, en el que acrediten cumplir con lo siguiente:

  1. Contar con permiso de importación respectivo, a fin de acreditar su legal estancia en el país;

  2. Contar con certificado de seguridad vigente;

  3. Contar con los seguros que les aplican de acuerdo con la normatividad de la materia, y

  4. Tener rotulados o pintados de manera visible su matrícula y nombre.

En el caso de las fracciones I a III, deberán presentar original y copia de tales documentos, a fin de que previo cotejo con sus originales, éstos le sean devueltos inmediatamente al solicitante, y por lo que hace a la fracción IV, bastará con una imagen impresa de la embarcación.

Será necesario que los propietarios de las embarcaciones mantengan vigentes citados documentos para poder navegar en la Presa.

SEXTA.- En la Presa sólo se permitirá la navegación a embarcaciones de recreo y deportivas, así como artefactos navales menores a 8 metros de eslora, que presten servicio de transporte de pasajeros y de turismo náutico a terceros, que cuenten con los permisos correspondientes y con certificado de seguridad vigente, sin que en ningún caso sean mayores a 8 metros de eslora.

La utilización de casas flotantes y de hidroaviones se encuentra prohibida en la Presa.

Toda embarcación que navegue en la Presa, deberá operar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad...

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