Acuerdo Secretarial 403/2020 por el que se da a conocer el Catálogo de Faltas de la Armada de México.

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 403/2020.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9, 12 y 30, fracciones I, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 2o, fracción I; 4o, fracción I; 29, 30 y 31, de la Ley Orgánica de la Armada de México; artículo 46, 47 y 48 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 5 y 6 fracción I y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, institución militar nacional de carácter permanente que para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones establecidas en las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México, requiere contar un documento que le permita mantener la disciplina naval, bajo un contexto de equidad y justicia respecto a las faltas que cometa el personal, y que en el mismo se establezcan los criterios para graduar las faltas y calificarlas;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil diecinueve, en el que se establece el principio "Al margen de la Ley, nada, por encima de la Ley, nadie" que dispone que ante el sistemático quebramiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos, empezando por los derechos humanos y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros; en tal virtud, el personal integrante de la Armada de México deberá conservar la Disciplina, como una de los pilares sustanciales y transcendentales que le han permitido alcanzar logros y metas constitucionales en pro de la Institución, otorgándole el prestigio y velando por el buen nombre de la misma;

Que la Ley de Disciplina para el personal de la Armada de México considera en sus artículos 47 y 48, la clasificación de las Faltas Leves y Faltas Graves, respectivamente y además de que el Alto Mando de la Armada de México, deberá expedir un Catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación, así como los criterios para calificar las faltas y para graduarlas;

Que mediante Acuerdo Secretarial 087, se dio a conocer el Catálogo de Faltas de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de junio del año dos mil tres;

Que la Armada de México acorde a los cambios situacionales, así como por su naturaleza progresiva, es preciso actualizar las faltas a la disciplina, en razón a la necesidad que se tiene al aplicar y fortalecer la disciplina naval y por ende contar con elementos consientes para afrontar de manera positiva y consciente los retos que día con día se deben desafiar, y

Que, a fin de armonizar los ordenamientos jurídicos, es necesario que exista un Catálogo de Faltas de la Armada de México como lo establece el artículo 46 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México; por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. - Se da a conocer el Catálogo de Faltas de la Armada de México.

CATÁLOGO DE FALTAS DE LA ARMADA DE MÉXICO

INTRODUCCIÓN Artículo 54

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 13 prevé la subsistencia del fuero de guerra para los delitos y faltas en contra de la disciplina militar, fijándose con ello la competencia para conocer, juzgar y sancionar las faltas en contra de la disciplina naval que comete el personal de la Armada de México.

El presente Catálogo de Faltas, establece la clasificación de las faltas a la disciplina Naval del personal, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México.

El Personal Naval desde su alta en el servicio activo cumplirá con los deberes navales de acuerdo con su

jerarquía, cargo o comisión que desempeñe.

Por lo que contravenir lo anterior implica la comisión de faltas leves o graves, a la disciplina naval y procede la imposición de correctivos disciplinarios, según su gravedad, a fin de corregir la conducta y evitar la reincidencia.

El presente Catálogo tiene como objetivo de impulsar el espíritu rector de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, integrando el marco de referencia que determina la clase de falta, su vinculación con los preceptos que se infringen y la graduación que le corresponda, a la vez que se busca homogeneizar la redacción y el concepto de las mismas, conformando una guía que sirva de base para establecer un criterio general, para los correctivos disciplinarios en la modalidad de arresto, tanto para el que impone, como para el que gradúa. La clasificación de las faltas se fundamenta en la acción u omisión que sancionan las disposiciones disciplinarias con motivo del incumplimiento de un deber naval.

Las faltas leves y graves cometidas por los Cadetes, Becarios y Alumnos de las Escuelas de Formación y Centros de Capacitación para la Armada, serán sancionadas conforme lo especifican sus propios reglamentos.

DEFINICIONES

Para los fines de este catálogo se entenderá por:

Arresto: Es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso.

Disciplina: Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales.

Faltas leves: Aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, su reglamento y demás ordenamientos navales y/o militares, que afecten al mantenimiento de la disciplina.

Faltas graves: Aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y demás ordenamientos que afecten, además del mantenimiento de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.

Correctivo disciplinario: La sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, siempre y cuando la infracción no constituya un delito.

Órganos de...

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