Acuerdo Secretarial 258/2021 por medio del cual se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del diverso 166/2020, por medio del cual se hizo del conocimiento al público las prórrogas en trámites y los días inhábiles para efectos de actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional.

Fecha de publicación15 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial 258/2021 por medio del cual se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del diverso 166/2020, por medio del cual se hizo del conocimiento al público las prórrogas en trámites y los días inhábiles para efectos de actos y
ACUERDO Secretarial 258/2021 por medio del cual se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del diverso 166/2020, por medio del cual se hizo del conocimiento al público las prórrogas en trámites y los días inhábiles para efectos de actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 258/2021.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14, primer párrafo, 18 y 30, fracciones VI Bis, VII Ter, XIV Bis y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6, apartado B, fracción VI, inciso a), 20, fracción XXIV y 35, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el ocho de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 166/2020 por el cual la Secretaría de Marina hizo del conocimiento público, las prórrogas de la documentación que acredita la aptitud para prestar servicios a bordo de embarcaciones, que incluye la capacitación, expedición y terminación de los certificados de competencia del personal de la marina mercante y los días considerados inhábiles para los actos y procedimientos administrativos sustanciados por la Autoridad Marítima Nacional a través de la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como de las Capitanías de Puerto del país;
Que esta dependencia de la Administración Pública Federal, mediante diversos acuerdos secretariales, publicados en el mencionado periódico oficial, modificó el instrumento jurídico a que se hace referencia en el considerando que antecede, para extender la vigencia y validez de los documentos con los que las personas de mar deben acreditar su aptitud para desempeñar un cargo o función a bordo de las embarcaciones mercantes;
Que la Autoridad Marítima Nacional para expedir o renovar las libretas de mar, tarjetas de control, tarjetas de identificación de estudiante e investigador, tarjetas de lago, certificados de competencia, certificados de competencia especial y refrendos de títulos, así como pasavantes de navegación, requiere que el solicitante presente la constancia de aptitud psicofísica, previa acreditación del examen psicofísico integral;
Que el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, faculta a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para practicar los exámenes psicofísico integral y emitir las constancias y dictámenes de aptitud psicofísica o no aptitud psicofísica; autoridad que el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que estableció que se prorrogan hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, la vigencia, validez y efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica para...

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