Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Fecha de publicación09 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, VII, X, XI y XII, 15, 16, 17, 20 y 90 de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior se faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.

Que en cumplimiento a lo señalado en el Considerando anterior, el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio informativo y tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación.

Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que actualizó la denominación, estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, por lo que resulta necesario actualizar el Acuerdo de Reglas conforme a dichos cambios.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021, el 18 y 22 de noviembre de 2021.

Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, y ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.

Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.

Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas (Anexo de NOMs) se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país, las normas oficiales mexicanas determinadas por la Secretaría de Economía, y las mercancías sujetas a dichas normas deberán estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa respectiva.

Que el 9 de marzo de 2018 la Secretaría de Energía publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana
NOM-028-ENER-2017, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, la cual a su entrada en vigor canceló y sustituyó a la NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, publicada en el DOF el 6 de diciembre de 2010, por lo que es indispensable actualizar en el Anexo de NOMs la referencia a la Norma Oficial Mexicana, que contempla en su campo de aplicación a las lámparas de uso general destinadas para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, tales como, lámparas incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta.

Que como resultado del análisis a las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana señalada en el Considerando anterior, es necesario sujetar a dicho cumplimiento las lámparas incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta, clasificadas en las fracciones arancelarias 8539.22.02, 8539.22.03, 8539.22.05 y 8539.39.99, así como modificar las acotaciones de excepción, a fin de que la mercancía exceptuada coincida con la descripción de las fracciones arancelarias. Asimismo, con la finalidad de evitar una sobre regulación respecto al cumplimiento de las especificaciones de etiquetado e información comercial de las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017, es necesario eliminar la obligación del cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013, toda vez que la NOM-028-ENER-2017 ya cuenta con un apartado de marcado, por lo que se adiciona una acotación a las fracciones arancelarias 8539.21.01, 8539.22.02, 8539.22.03, 8539.22.05, 8539.22.99, 8539.29.99, 8539.31.01, 8539.31.99, 8539.32.04, 8539.39.03, 8539.39.04, 8539.39.06, 8539.39.99 y 8539.41.01 listadas en la fracción III del numeral 3 del Anexo de NOMs, y se incluye la fracción arancelaria 8539.21.99.

Que el 3 de octubre de 2018 se publicó en el DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM-212-SCFI-2017, Pilas y baterías primarias-Límites máximos permisibles de mercurio y cadmio-Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, la cual establece y define las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, los límites máximos permisibles de Mercurio y Cadmio, así como el etiquetado de las pilas, por lo que resulta necesario incorporar dicha Norma Oficial Mexicana al numeral 1 del Anexo de NOMs, y sujetar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la misma, a fin de garantizar que la importación de las citadas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de la citada Norma Oficial Mexicana.

Que el 31 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba, cuyo objetivo es establecer las características del producto denominado leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y los métodos de prueba.

Que por lo anterior, resulta necesario sujetar las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, en las cuales se clasifica la leche en polvo o leche deshidratada descremada, parcialmente descremada y entera para consumo humano, al cumplimiento de la citada Norma Oficial Mexicana y establecer el procedimiento para acreditar su cumplimiento a fin de otorgar certeza jurídica a los importadores y a las autoridades aduaneras.

Que el 18 de septiembre de 2020 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados–Denominación-Especificaciones–Información comercial y métodos de prueba, la cual establece la denominación de atún y bonita, con o sin ingredientes opcionales, en...

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