Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

Fecha de disposición09 Julio 2020
Fecha de publicación09 Julio 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, el cual entró en vigor el primero de julio de dos mil veinte.

Que el Artículo 5.16.1 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) establece que las Partes deberán, para la entrada en vigor del propio Tratado, adoptar o mantener mediante sus respectivas leyes o regulaciones, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 4 (Reglas de Origen), 5 (Procedimientos de Origen), 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) y 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del T-MEC, así como de otros asuntos que acuerden las Partes.

Que la Comisión de Libre Comercio del T-MEC adoptó el 2 de julio de 2020, la Decisión No. 1 cuyo Anexo I incluye las Reglamentaciones Uniformes adoptadas por las Partes del T-MEC, las cuales surtirán efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del T-MEC;

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades competentes, las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos que se señalan en el Artículo 5.16.1 del T-MEC, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DA A CONOCER LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES REFERENTES A LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN), CAPÍTULO 5 (PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN), CAPÍTULO 6 (MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR), Y CAPÍTULO 7 (ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO) DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ

ÚNICO.- Por medio del Anexo al presente Acuerdo, se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 4 (Reglas de Origen), 5 (Procedimientos de Origen), 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) y 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), contenidas en el Anexo I de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- De conformidad con el primer párrafo del Artículo 5.16 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y el numeral 8 de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del mismo Tratado, las Reglamentaciones Uniformes contenidas en el Anexo del presente Acuerdo surtirán sus efectos a partir de la entrada en vigor de dicho Tratado.

Ciudad de México, a 3 de julio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

ANEXO

REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN) Y DISPOSICIONES RELACIONADAS EN EL CAPÍTULO 6 (MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR) DEL TRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ

PARTE I

(1) SECCIÓN 1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES Definiciones. Las siguientes definiciones aplican en estas Reglamentaciones,

"accesorios, refacciones, herramientas, instructivos u otro material" significa mercancías que son entregadas con una mercancía, estén o no físicamente adheridas a esa mercancía, y que son utilizadas para su transporte, protección, mantenimiento o limpieza, como instrucciones para su ensamble, reparación o uso, o como repuestos de partes consumibles o intercambiables de esa mercancía;

"acuerdo de valoración aduanera" significa el Acuerdo sobre la Implementación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

"acuicultura" significa la cría de organismos acuáticos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos, otros invertebrados acuáticos y plantas acuáticas a partir de material de reproducción, tales como huevos, pececillos, alevines o larvas, mediante la intervención en los procesos de crianza o crecimiento para incrementar la producción, tales como repoblación periódica, alimentación o protección contra predadores;

"ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía" significa, respecto del valor de transacción de una mercancía, ajustado de la siguiente manera:

(a) deduciendo los siguientes costos si esos costos están incluidos en el valor de transacción de la mercancía:

(i) los costos de transporte de la mercancía después de ser embarcada en el punto de embarque directo,

(ii) los costos de descarga, carga, manejo y seguro relacionados con ese transporte, y

(iii) el costo de materiales de embalaje y contenedores, y

(b) si esos costos no están incluidos en el valor de transacción de la mercancía, sumando

(i) los costos de transporte de la mercancía desde el lugar de producción hasta el punto de embarque directo,

(ii) los costos de descarga, carga, manejo y seguro relacionados con ese transporte, y

(iii) los costos de carga de la mercancía para su embarque en el punto de embarque directo;

"asignar razonablemente" significa distribuir de manera apropiada a las circunstancias;

"cambio aplicable de clasificación arancelaria" significa, respecto a un material no originario utilizado en la producción de una mercancía, un cambio de clasificación arancelaria especificado en la regla establecida en el Anexo I (Anexo de ROEP) para la disposición arancelaria bajo la que esté clasificada la mercancía;

"costos de embarque y empaque" significa los costos incurridos para embalar una mercancía para embarque y el transporte de la mercancía desde el punto de embarque directo hasta el comprador, excluyendo los costos de preparación y empaquetado de la mercancía para su venta al por menor;

"costos de empaque" significa, respecto a una mercancía o material, el valor de materiales de embalaje y contenedores en que la mercancía o material sea empacado para su embarque, y los costos de mano de obra en que se incurra al empacarlo para su embarque, mas no incluye los costos de preparación y empaque para su venta al por menor;

"costos de mano de obra directa" significa los costos, incluyendo las prestaciones, que se relacionan con los empleados directamente...

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