ACUERDO POR EL CUAL SE REVISA Y AUTORIZA EL RÉGIMEN TARIFARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES DE TAXI, COLECTIVO FORÁNEO, COLECTIVO URBANO Y SUBURBANO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación31 Marzo 2021
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 31 de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MDS. RICARDO ALFREDO SERRANO RANGEL, Coordinador General de Movilidad del Estado de
Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 13 fracción XX; 144 último párrafo de la Ley de
Movilidad del Estado de Aguascalientes; y 2° del Reglamento Interior del Consejo Consultivo del Transporte
Público del Estado de Aguascalientes, actualmente en vigor de acuerdo con lo señalado en el artículo quinto
transitorio del Decreto 288 publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha treinta de abril de dos mil
dieciocho; se emite:
ACUERDO POR EL CUAL SE REVISA Y AUTORIZA EL RÉGIMEN TARIFARIO DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES DE TAXI, COLECTIVO FORÁNEO, COLECTIVO
URBANO Y SUBURBANO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONSIDERANDO:
I. Que el servicio de transporte público de personas es de orden público e interés general y es competencia
del Gobierno del Estado a través de la Coordinación General de Movilidad la regulación y aplicación de la
normatividad en la materia, y por lo tanto, es su atribución determinar la fijación de tarifas en el transporte
público de personas, previa opinión del Consejo Consultivo del Transporte Público y del Observatorio
Ciudadano de Movilidad el revisar, determinar, autorizar y modificar el régimen tarifario sujeto a la prestación
del servicio y establecer la forma e instrumentos de medición de tiempo, distancia y otros factores
determinantes en la aplicación de las tarifas, así como los mecanismos necesarios para su cobro a los
usuarios, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 45 fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 13 fracción XX; y 43 fracción XV de la Ley de Movilidad
del Estado de Aguascalientes.
II. Que el servicio de transporte público representa un instrumento primordial para el desarrollo social y
económico del Estado, por lo que se deben generar políticas públicas que permitan ampliar su cobertura y
optimizar su funcionamiento para satisfacer la demanda de la sociedad y con ello brindarles más y mejores
servicios. En ese orden de ideas, uno de los elementos esenciales para contar con un servicio de transporte
público de calidad y de mayor cobertura es la tarifa por el acceso a éste, en la cual para su determinación se
deben considerar de manera multilateral los intereses de los usuarios, de los prestadores del servicio y de los
demás sectores relacionados con el transporte público, logrando un equilibrio que permita la mejora del
servicio atendiendo las necesidades económicas de las y los usuarios.
III. Que en los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 de Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes
se instituyen los criterios para la determinación de las tarifas del Servicio de Transporte Público.
IV. Que como lo establece el artículo 139 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, el sistema
tarifario del servicio de transporte público es el mecanismo de financiamiento conformado por los ingresos
provenientes de los pagos realizados por los usuarios, y a través del cuales se contribuye al sostenimiento
económico del transporte público, permitiendo que los usuarios puedan recibir el servicio de acuerdo con los
estándares de calidad y precio señalados por la propia Ley.
V. Que la Ley de Movilidad en su artículo 140 establece como directrices del sistema tarifario: a) La
consecución de la igualdad y equidad en la determinación de las tarifas del servicio de transporte público; b)
Abatir los costos de operación del servicio mediante el aprovechamiento, racionalización y optimización del
ejercicio de los recursos; c) Atender las necesidades de los grupos sociales que por sus condiciones
específicas requieran de colocarse en una situación especial frente a la Ley; d) Promover la integración e
intermodalidad del servicio de transporte, integración tarifaria y el mejoramiento de los servicios públicos
relacionados con este; y e) Propiciar la claridad, simplificación administrativa, economía de tiempo y la eficacia
en el control de los sistemas de transporte.
VI. Que son elementos para fijar la tarifa: a) El costo de operación del tipo de servicio de que se trate; b) Las
obligaciones fiscales que deban ser cubiertas de acuerdo con la normatividad aplicable a cargo de los
concesionarios y permisionarios; c) Los incrementos que sufra el salario mínimo de acuerdo con las
resoluciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; d) Las variaciones que sufra el Índice Naci onal de
Precios al Consumidor publicado por el Banco de México; y e) Las condiciones físicas en que se encuentren

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