Acuerdo relativo a la Integración de Consejo Catastral Municipal. Municipio de El Marqués, Qro.

10 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 42625
GOBIERNO MUNICIPAL
EL M. EN A.P. RODRIGO MESA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2021, el H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, aprobó
el acuerdo relativo a la Integración de Consejo Catastral Municipal, de la forma siguiente:
“…Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 30 fracción XXVIII,
38 fracción II, y 150 fracciones I y II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 10 fracción IV,
15 fracción II, 18 al 25, de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Municipio cuenta con una administración libre de su hacienda, la cual se formará de los rendimientos
de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, y en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que
establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación
y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
2. Que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas
y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
3. Que conforme señala la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, es objeto del Impuesto
Predial, la propiedad, la copropiedad, la propiedad en condominio, la copropiedad en condominio, la posesión y
la coposesión de todo predio ubicado en el territorio del Estado, siendo las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones el factor para el cálculo de la base gravable de este Impuesto, excepto en los casos previstos por
el artículo 36 de la citada Ley.
4. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala en su artículo 30 fracción XXVIII, en
concordancia con nuestra Carta Magna, la facultad con que cuenta el Municipio de proponer a la Legislatura del
Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
5. Que es una obligación del H. Ayuntamiento realizar la integración del Consejo Catastral Municipal, pues éste
es el órgano mediante el cual se realiza el análisis, conformación y proyecto de las Tablas de Valores Unitarios
del Municipio, otorgando con ello certeza jurídica y técnica a los habitantes del Municipio con relación a los valores
de sus predios.
6. Que el Consejo Catastral encuentra su fundamento en el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo segundo
y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 15, 18 al 25 de la Ley de
Catastro para el Estado de Querétaro.
7. Que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 18, de la Ley de Catastro para el Estado de
Querétaro, los integrantes de los Consejos Catastrales Municipales durarán en su encargo un año, pudiendo
reelegirse.

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