ACUERDO  RELATIVO  AL  PROGRAMA  OPERATIVO  ANUAL  2021  DEL  MUNICIPIO  DE  COQUIMATLÁN,  COLIMA.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE COQUIMATLÁN
ACUERDO
RELATIVO AL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2021 DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, COLIMA.
ACUERDO que aprueba la Reforma al Programa Operativo Anual 2021.
MCP. JOSÉ GUADALUPE BENAVIDES FLORIÁN, Presidente Municipal de Coquimatlán, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
ACUERDO que aprueba la Reforma al Programa Operativo Anual 2021.
El Honorable Cabildo Municipal de Coquimatlán, con fundamento a los artículos 116 y 117 fracción I de la Ley del
Municipio Libre del Estado de Colima, en relación con los artículos 43 y 50 del Reglamento que rige el Funcionamiento de
las Sesiones y Comisiones del Ayuntamiento de Coquimatlán, Col., y 68 del Reglamento del Gobierno Municipal de
Coquimatlán, Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Que la Comisión de Planeación, desarrollo social y atención al migrante es competente para conocer y
resolver el presente asunto, así como se indica en la fracción I del artículo 112 del Reglamento del Gobierno del Municipio
de Coquimatlán, en relación con la fracción I del artículo 84 del Reglamento que Rige el Funcionamiento de las Sesiones
y Comisiones del Ayuntamiento de Coquimatlán, así como lo dispuesto por el párrafo 5 del artículo 21 de la Ley de
Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima; disposiciones que se transcriben a continuación.
Artículo 112.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Planeación, Desarrollo Social y Atención al
Migrante:
I Vigilar que la planeación y desarrollo social del municipio se haga sobre la base de las necesidades más
sentidas de la población; el uso honesto, óptimo y racional de los recursos; el beneficio social al mayor porcentaje
de habitantes y el fortalecimiento municipal en lo económico, político y cultural.
ARTÍCULO 84.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Planeación y Desarrollo Social:
I. La elaboración y actualización del plan general de desarrollo social, económico y urbanístico de todo el
municipio.
Artículo 21. Plan Municipal de Desarrollo
5. El Presidente Municipal turnará el proyecto de Plan Municipal a la comisión o comisiones del Cabildo que
correspondan para efectos de la elaboración del dictamen respectivo, mismo que será sometido a la
consideración del Ayuntamiento, quien aprobará el Plan Municipal, en definitiva.
SEGUNDO. El documento que se dictamina, tiene relación con una de las obligaciones del Ayuntamiento como lo es
aprobar los subprogramas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo y del Programa de Gobierno Municipal”, así
como lo dispone el inciso d), fracción I, y el inciso k), fracción II del artículo 45 de la Ley del Municipio Libre del Estado; en
relación con la fracción III del párrafo 1, del artículo 19 y el artículo 22 de la Ley de Planeación Democrática para el
Desarrollo del Estado de Colima. Disposiciones que, respectivamente, al texto dicen:
LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA
ARTÍCULO 45.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los
cabildos respectivos, las siguientes:
I. En materia de gobierno y régimen interior
d) Aprobar y evaluar el plan municipal de desarrollo, el programa de gobierno municipal y los subprogramas que
de este se deriven;
II. En materia de obra pública y desarrollo urbano:
k) Consultar anualmente, previo a la elaboración del Programa Operativo Anual y otros planes o programas
relacionados con el desarrollo y la obra pública del municipio, a los comités de participación vecinal sobre las
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