Acuerdo que regula en la Secretaría de la Función Pública el otorgamiento y comprobación de recursos por concepto de viáticos y pasajes por comisiones en territorio nacional y en el extranjero.
| Fecha de publicación | 28 Agosto 2024 |
| Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
| Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
ACUERDOque regula en la Secretaría de la Función Pública el otorgamiento y comprobación de recursos porconcepto de viáticos y pasajes por comisiones en territorio nacional y en el extranjero.
ALMA JOVITA RAMÍREZ MOCTEZUMA, titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto,en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 181, fracción I Bis, del Reglamento Interior de laSecretaría de la Función Pública, y con fundamento en los artículos 7, fracción I, del Reglamento de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública tienen facultad paraestablecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, disposiciones sobre la compatibilidad del pago depercepciones con el pago de viáticos y pasajes que se cubren al personal en el desempeño de sus funciones,de conformidad con el artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria;
Que el pago de viáticos y pasajes se encuentra también regulado por el "ACUERDOpor el que se expideel Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros", expedido de maneraconjunta por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Secretario de la Función Pública, publicado el 15de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, y sus reformas del 16 de mayo de 2016 y 30 denoviembre de 2018, publicadas en el referido medio de difusión oficial;
Que la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, o su equivalente en cada dependenciade la Administración Pública Federal, por conducto de la persona titular de la Dirección General deProgramación, Organización y Presupuesto o la persona titular de la unidad administrativa que establezca elreglamento interior respectivo, tiene facultad para "coordinar las actividades de planeación, programación,presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público", de conformidad con el artículo 7,fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Que el artículo 181, fracciones III, V, VIII, XIII, XIII Bis y XIII Ter del Reglamento Interior de la Secretaría dela Función Pública, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto lasfacultades para "difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría el presupuesto autorizado para laejecución de sus respectivos programas"; "controlar y registrar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría";"controlar el registro de las operaciones presupuestarias, financieras y contables de la Secretaría, en lossistemas internos de la misma y en los de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público"; "vigilar que, en lasactividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gastopúblico de la Secretaría, se cumplan los ordenamientos aplicables"; "tramitar las solicitudes que realicen lasunidades administrativas de la Secretaría para el ejercicio, rembolso y pago del presupuesto; y efectuar elregistro presupuestario y contable del gasto correspondiente", "fungir como ventanilla única para la atenciónde las solicitudes y consultas que presenten las unidades administrativas de la Secretaría, en materia deprogramación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento de su gasto asignado";
Que la planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público, y lacoordinación de todo lo anterior, son actividades cuya periodicidad y complejidad demandan elestablecimiento de reglas que permitan a las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública,incluida la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas,realizarlas de conformidad con el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendariay el "ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materiade Recursos Financieros" y sus reformas, mencionadas en el segundo párrafo de los considerandos delpresente acuerdo;
Que el artículo 181, fracción I Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, atribuyea la persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto la facultad de "emitirordenamientos para la participación de las unidades administrativas de la Secretaría en el proceso internodeprogramación, presupuestación y ejercicio del gasto público, y difundirlos", he tenido a bien expedirelsiguiente
ACUERDO QUE REGULA EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EL OTORGAMIENTO Y
COMPROBACIÓN DE RECURSOS POR CONCEPTO DE VIÁTICOS Y PASAJES POR COMISIONES EN
TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO
COMPROBACIÓN DE RECURSOS POR CONCEPTO DE VIÁTICOS Y PASAJES POR COMISIONES EN
TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ARTÍCULOS PRELIMINARES
Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto regular el otorgamiento y comprobación de los recursosautorizados a la Secretaría de la Función Pública por concepto de viáticos y pasajes por comisiones enterritorio nacional y en el extranjero.
Los formatos referidos en este acuerdo serán los que aparezcan adjuntos al mismo al momento desupublicación.
Artículo 2. En la interpretación de este acuerdo se estará a las definiciones siguientes:
Comisión: Tarea o función oficial que se encomienda a un servidor público por razones de su empleo,cargo o comisión, en lugares distintos a los de su centro de trabajo;
DCF: Dirección de Contabilidad y Finanzas;
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumple los estándares definidos por el Servicio deAdministración Tributaria;
Enlace Administrativo: La persona servidora pública designada por la persona titular de la UnidadResponsable como responsable de gestionar lo relativo a viáticos y pasajes;
Informe de Comisión: Documento que debe contener la denominación de la comisión, así como el objeto,resumen de las actividades realizadas, conclusiones y los resultados obtenidos;
Oficio de Comisión: Documento que debe contener la autorización y designación del servidor públicocomisionado, así como el objeto, destino y duración de la comisión, que servirá como justificante de laerogación que se realice. Para todos los casos (anticipo y reembolso), se deberá informar con éste a laDirección General de Programación y Presupuesto el inicio de la comisión;
Secretaría: Secretaría de la Función Pública;
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Sistema GRP: Aplicativo informático de la secretaría denominado "Government Resource Planning",donde se aloja el módulo de viáticos y pasajes por comisiones en territorio nacional e internacional;
UAF: Unidad de Administración y Finanzas;
UR: Área administrativa de la dependencia que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursoshumanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programascomprendidos en la estructura programática autorizada al ramo;
Viático: Gastos necesarios para el cumplimiento de una comisión nacional o internacional, tales comotransporte, alimentación y hospedaje.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL TRÁMITE
Artículo 3. Las personas servidoras públicas que funjan como enlaces administrativos presentarán ante laDCF, de lunes a viernes, en horario laboral, el "Formato 1. Oficio de Comisión", generado por el Sistema GRP,firmado por la persona comisionada y la persona titular de la UR que autorice la erogación de recursosanticipados y por comprobar, con una anticipación de 5 días hábiles antes del inicio de la comisión en elextranjero mediante el "Formato 5. Oficio para Autorización de Comisiones en el Extranjero" y de 3 díashábiles en comisiones en territorio nacional.
En aquellos casos debidamente justificados, por excepción y a solicitud de la persona titular de la UR, sepodrá realizar el trámite con una anticipación menor de la establecida en el párrafo anterior.
Artículo 4. En el caso de ampliación al periodo de la comisión oficial, el trámite se iniciará con la firma dela persona titular de la UR, debiéndose realizar la emisión de un nuevo "Formato 1. Oficio de Comisión" en elSistema GRP, en cuyo caso, la persona comisionada lo firmará en cuanto concluya la tarea, función oactividad oficial encomendada.
Artículo 5. En comisiones oficiales al extranjero, cuando no se eroguen recursos por parte de la secretaríapor que los organizadores del evento cubran los viáticos y pasajes de...
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