Acuerdo por el que se Reforman las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se Reforman las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforman las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de diciembre de 2011, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, así como sus reformas publicadas en el DOF el 2 de enero de 2013, el 6 de octubre de 2014 y el 22 de diciembre de 2014.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, para que la información financiera sea congruente con Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2016.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforman las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio
Se reforman los dos párrafos del inciso B. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo, punto 8. Monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles, para quedar como sigue:
...
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Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo.
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a 7. ...
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Monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles.
Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), podrán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes.
Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición...
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