Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México.

Viernes 9 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 7
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Protectora de Bosques del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTI VO DE LA PROT ECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCU LO 3.18 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser
democrática y apegada a derec ho. Lo anterior requiere que las in stituciones estatales tengan las capacidades y los recursos
necesarios para des empeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y efica z a las demandas que le plantea
la sociedad.
Que el artícul o 3.17 del Código para la Biodiversidad del Estad o de México establece que PROBOSQUE es u n Organismo Público
Descentralizado, denominado Protectora de Bosques del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios; su
actividad es de interés público y beneficio social, y tiene por objeto la protección, conserv ación, reforestación, fomento y vigilancia
de los recursos forestal es en el Estado.
Que el 12 de enero de 2017, se publicó e n el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento Interno de la Prote ctora de
Bosques del Estado de México, el cual tiene como objeto regular su organización y funcionamiento. Asimismo, el 01 de novie mbre
de 2019, se publicó en el Periód ico Oficial “Gaceta del Gob ierno” el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan dive rsas
disposiciones de l Reglamento In terno de la Protectora de Bosque s del Estado de Méx ico, con la finalidad de pe rmitir al Organismo,
a través d e su Órgano Interno de Control, cumplir debidamente con las obligaciones establecidas en la Ley d el Sistema
Anticorrupción del Estado de México y Municipios y la Le y de Responsabilidades Administra tivas del Estado de Méx ico y
Municipios.
Que el 29 de septiembre de 2020 , se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 191 de la LX
Legislatura, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas di sposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México y el Cód igo para la Biodivers idad del Estado de México, entre otr os ordenamientos jurídicos, el cual, tuvo como
objeto reconfigurar la Secretaría de Desarrollo Agropecuario p ara establecerla como Secretaría del Campo, la cual, bajo un
esquema de ac tuación transversal, está encargada de la activación y recupe ración del trabajo en el campo a favor de las familias y
particularmente de las mujeres mexiquenses, a tra vés de las estr ategias previstas para el fortaleci miento de las cadenas de valor
en el secto r agrario, agropecuario y foresta l, el fomento para la efic iencia productiva pecuaria, el d esarrollo de la activid ad acuícola
y la creación de infraestructura hidroagrícola para el manejo sostenible del campo. Asimismo, se integró al marco de sus
atribuciones y de manera paralela, el fortalecimiento y atención de las necesidades forestales para que pueda sectorizarse a dicha
Secretaría el Organismo Público descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, antes sectorizado a la
Secretaría del Me dio Ambiente, ello bajo la visión de integrar en un mismo ma rco de actuación la salvaguarda d el territorio forestal,
así como su uso y aprovech amiento.
Que derivado de las anteriore s determinaciones juríd icas y administrativas, se estima necesario que la Protecto ra de Bosques del
Estado de México, actualice su Reglamento Interno, para una adecuada distribución del trabajo, que favorezca el cumplimiento de
los planes y programas a su cargo.
En mérito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO PO R EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICI ONES DEL REGL AMENTO INTERNO DE LA
PROTECTORA DE BOSQUES D EL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracc ión VI del artículo 2, la fracción IV del artículo 8, la fracción XII del artículo 9, las fracciones
XXII y XXV del artículo 10, la fracción XVI del artículo 14, la fracción XII del artículo 15 y las fracciones IV y VIII del Artículo 17; s e
adiciona la fracción XIII del artículo 9 y las fracciones XXVI y XXVII del artículo 10 del Re glamento Interno de la Protectora d e
Bosques del Estado de Méx ico, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I. a V.
VI. Secretaría: a la Secreta ría del Campo.
VII. …
Artículo 8.-
I. a III.
IV. Seis vocales conforme a lo establecido en el Código para la Biodiversidad del Estado de México.

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