Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Tecámac.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
EL CONSEJO DIRECTIVO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13
FRACCIÓN V DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER
ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, Y;
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que mediante Decreto Número 146 de la “LII” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996, se expidió la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de
Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
teniendo por objeto, entre otros, formar técnicos superiores y profesionales universitarios en los niveles de
licenciatura, maestría y doctorado, aptos para la aplicación y generación de conocimiento y la solución creativa de los
problemas, con un sentido de innovación al incorporar los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los
requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el país.
Que el 6 de marzo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior de la
Universidad Tecnológica de Tecámac, en el cual se establecen las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades
administrativas básicas que integran la estructura de organización de ese organismo.
Que a través del Decreto Número 309 publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de mayo de
2018, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley de
Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, con el objeto de establecer
unidades administrativas encargadas de implementar e institucionalizar la perspectiva de género, así como la
creación de Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia al interior de las dependencias del
Ejecutivo Estatal y sus organismos auxiliares, entre otros.
Que el 28 de mayo de 2019, se autorizó la modificación a la estructura de organización de la Universidad Tecnológica
de Tecámac, la cual contempla el cambio de denominación de Abogado General por Abogacía General e Igualdad de
Género.
Que derivado de lo anterior, se estima necesario que la Universidad Tecnológica de Tecámac, modifique su
Reglamento Interior, a fin de hacerlo congruente con la estructura de organización que le ha sido autorizada, así
como también señalar que el titular de dicha Universidad promoverá que los planes y programas sean realizados con
perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
En mérito de lo antes expuesto, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción XI del artículo 11, las fracciones III y XVI del artículo 13, la
denominación del Capítulo IV, el artículo 14, el primer párrafo del artículo 15, la denominación del Capítulo V, y el
primer párrafo del artículo 22 y se adicionan un primer párrafo, recorriéndose el subsecuente y la fracción XII,
recorriéndose la subsecuente, al artículo 10, la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 13, la fracción
XVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 15 y la fracción X, recorriéndose la subsecuente, al artículo 22 del
Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Tecámac, para quedar como sigue:
Artículo 10. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos, competencia del Organismo, así como su
representación legal, corresponden originalmente al Rector, quien, para su mejor cumplimiento y despacho, podrá
delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo,
excepto aquéllas que, por disposición normativa, deba ejercer en forma directa.
Corresponde al Rector, además de las señaladas en la Ley, las atribuciones siguientes:
I. a XI.
XII. Promover que los planes y programas de la Universidad sean realizados con perspectiva de género y respeto a
los derechos humanos, y
Oficina del Gobernador

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