Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, V, VI, VIII, IX y X del artículo 2, la fracción II del artículo 6, las
fracciones I y XXII del artículo 15, las fracciones VIII y XIV del artículo 17, las fracciones I, VI y VII del artículo
18, primer párrafo y las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XIII y XIV del artículo 19, las fracciones I, II, III, IV, V y VI
del artículo 20, la fracción III del artículo 21, las fracciones I, III, IV y V del artículo 22, la fracción III del artículo
23, y los artículos 24, 25 y 26; y se adicionan la fracción XXIII al artículo 15, la fracción XV al artículo 17, y la
fracción XV al artículo 19 del Reglamento Interno de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado
de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I. Arbitraje, al procedimiento mediante el cual se da solución a un conflicto o controversia de carácter médico
entre una persona usuaria o sus familiares y el prestador de servicios médicos, cuando voluntariamente las
partes eligen como árbitro a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, una vez que
no conciliaron sus intereses durante el procedimiento de conciliación, y cuyo inicio se formaliza mediante la
firma de un compromiso arbitral y se concluye con la emisión del laudo respectivo.
II. a IV.
V. Comisionado, a la persona titular de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.
VI. Conciliación, al proceso por el cual una o más personas asisten a las partes (persona usuaria o sus
familiares y prestadores de servicios médicos) facilitándoles la conciliación de sus diferencias derivadas de la
prestación de un servicio de salud mediante el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al
conflicto, adoptadas de mutuo acuerdo, otorgándose el perdón mutuo ante cualquier otra instancia.
VII.
VIII. Opinión técnico-médica institucional, a la emisión de una apreciación técnico-médica institucional de la
Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, emitida en forma discrecional, respecto de
una queja de que conozca y considere que por la naturaleza de los hechos y consecuencias producidas sea
necesario, o bien sobre cuestiones de interés general.
IX. Peritaje o dictamen, al informe sobre el examen de hechos, documentos u objetos, de carácter técnico-
médico institucional, realizado de manera colegiada por especialistas en alguna rama médica, cuyo resultado
permita a las autoridades contar con elementos de convicción para atender controversias sobre la prestación de
servicios de salud.
X. Prestadores de servidos médicos, a las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así
como a las personas profesionales, técnicas y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada
con el área médica y paramédica.
XI. a XIII.
Artículo 6.-
I.
II. Subcomisión de Conciliación, Arbitraje e Igualdad de Género.
III. a VIII.
Artículo 15.-

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