ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL.

ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL
ACUERDO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL.
MTRA. INDIRA ISABEL GARCÍA PÉREZ, Auditor Superior, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo
105, fracciones VII y XXIX, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, en relación
al numeral 8, primer párrafo, fracción II, inciso c), del Reglamento Interior del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización
Gubernamental, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del Órgano Superior de Auditoría
y Fiscalización Gubernamental, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Con fecha 07 de abril de 2018, fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, reglamentaria de lo dispuesto por el artículo 116, fracción II,
párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo señalado por los artículos
22, 34, fracción XXV, 36, 95, 108, 115, 116, 117, 118, 120, 121 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, y tiene por objeto normar la revisión y fiscalización de las cuentas públicas a que se refieren los
artículos 36 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, entre otros reglamenta la
organización general y funcionamiento del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental para
garantizar su autonomía presupuestaria, técnica y de gestión; sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer,
investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en
términos de esta Ley y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; misma que en su Noveno
Transitorio establecía que en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de dicha
Ley el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, debería expedir, en su caso, actualizar su
Reglamento Interior y demás normatividad interna que conforme a sus atribuciones deba emitir, en apego a las
disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima.
2. En ese sentido el 22 de septiembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el Reglamento
Interior del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, cuyo objetivo es reglamentar la
organización, funcionamiento y distribución de atribuciones entre las áreas administrativas que integran el Órgano de
Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, así como establecer los requisitos y formalidades para el
nombramiento de los servidores públicos que lo integran, la delegación de facultades y el régimen de suplencia de
sus titulares; dando así cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el artículo Noveno Transitorio de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima.
3. Con el fin de armonizar y dar mayor claridad a algunas disposiciones del Reglamento Interior que se reforma y
adiciona, mediante acuerdos de la titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, que
fueron publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” e l 30 de noviembre de 2019 y el 23 de enero de
2021, se reformaron y adicionaron diversos artículos de dicho Reglamento Interior.
4. No obstante lo anterior, atendiendo a las disposiciones de la Ley General De Responsabilidades Administrativas, así
como con el objeto de atender el debido proceso en relación a las actuaciones y ejercicio de facultades de la unidad
investigadora del OSAFIG y buscando en todo momento una mejor organización y operatividad interna que asegure
el correcto cumplimiento de las funciones que este Órgano Fiscalizador tiene encomendadas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y la propia Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Colima, se deben realizar algunas precisiones en cuanto al ejercicio directo de facultades de la Unidad de
Investigación del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, es de acordarse y se acuerda, reformar el Reglamento Interior del Órgano
Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, en los términos siguientes:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 31, fracciones XVIII y XXXI; asimismo se adiciona la fracción XXXII al
artículo 31; todos del Reglamento Interior del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, para quedar
como sigue:
Artículo 31. ....
- 42 - EL ESTADO DE COLIMA

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