Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México.

Página 2 11 de febrero de 2020
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ALBERTO LUIS PEREDO JIMÉNEZ, Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica,
Estadística y Catastral del Estado de México; con fundamento en los artículos 1, 3 y 78 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 14, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 14.1, 14.2 fracciones IV, V y VI, 14.4 fracción IV, 14.8 fracciones II, XII, XIII y XIV,
14.9, 14.14 fracciones I, VII y VIII, 14.43, 14.44 fracciones I, III y IV, 14.45 fracciones , X, XIII y XVI, y 14.47
fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 169 fracción III y 170 fracciones I, II, III, V, VI y XIII
del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 3, 6, 7 y 8 fracciones I, III, IV y VII del Reglamento
del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Denominado “Del Catastro”; 1, 2
fracción V, 5, 6 fracción II y 10 fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto de Información e
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 2023, en su eje transversal 2, denominado “Gobierno
Capaz y Responsable” está dirigido a que la administración pública se organice y disponga de los recursos
necesarios a fin de que sus políticas y acciones en todos los campos tengan el mayor impacto posible. De igual
forma, se reconoce que el reto de los gobiernos actuales versa sobre la eficacia en solucionar los problemas
endémicos que aquejan a las sociedades modernas y uno de los mayores retos es hacerlo con apego al Estado
de Derecho, ya que éste aporta las normas y los valores fundamentales que rigen la convivencia social, así
como los derechos y obligaciones de los actores sociales y políticos.
Que el Objetivo 5.8: “Garantizar una administración pública competitiva y responsable”, reconoce que es
necesario consolidar el Sistema Estatal de Información e Investigación Geográfica, Estadí stica y Catastral, que
comprometido con la sociedad y el Estado, busque satisfacer en tiempo y forma los requerimientos de
información, a través de mecanismos eficientes y eficaces de producción e integración de datos territoriales,
sociales, demográficos, económicos y catastrales, de alto valor agregado, con el propósito de enriquecer el
conocimiento y los procesos de planeación, así como de toma de decisiones para contribuir en la planeación y
el desarrollo sustentable del Estado de México y sus municipios.
Que lo anterior, cobra sentido y relevancia toda vez que el Plan de Desarrollo Estatal ha sido construido sobre
la base de la metodología de Gestión por Resultados para el Desarrollo y plantea una serie de indicadores
orientados a medir y evaluar el desempeño de la administración pública estatal que habrán de ser
desagregados como parte de la política sectorial.
Que la estrategia 5.8.7.: “Impulsar el Sistema Estatal de Información Geográfica, Estadística y Catastral del
Estado de México.”, en concordancia con su punto tres establece la necesidad de modernizar de forma integral
el catastro del Estado de México con un enfoque de calidad en el servicio.
Que para el cumplimiento de tales objetivos es necesario promover, en coordinación con las instancias
involucradas, un marco legal actualizado que perm ita el funcionamiento dinámico de la actividad catastral de los
municipios y desarrollar con la participación del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística
y Catastral del Estado de México (IGECEM), de manera complementaria para que, con una visión integral de la
materia, se atiendan las demandas de la ciudadanía.
Que entre las atribuciones del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del
Estado de México se encuentra la de emitir la normatividad, políticas generales y procedimientos en materia
catastral y proporcionar capacitación, asesoría y asistencia técnica a los servidores públicos de las áreas de
catastro de los ayuntamientos; a quienes corresponde la administración, operación y desarrollo de la
información catastral, acciones que deben ser realizadas de conformidad con las disposiciones en la m ateria
para cada ámbito de competencia.

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