Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Colegio de Bachilleres. REMIGIO JARILLO GONZÁLEZ, Director General del Colegio de Bachilleres, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres en su Segunda Sesión Ordinaria del año 2019, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción I, 45, 48 y 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción II, 17, 22 fracción II y 61 fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 6, 7, 8 fracciones VIII y IX y 12 fracción VII, del Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1973, y su modificatorio publicado en este mismo medio de difusión oficial el 25 de enero de 2006; 7, 8, 9, 10, 14 fracción IV y 16 fracción XVIII de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del que, entre otros aspectos, se establece la creación de un nuevo modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que llevan a cabo las tareas de apoyo administrativo en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo de las funciones de las dependencias de la Administración Pública Federal;

Que dicho modelo organizacional prevé la creación de las unidades de administración y finanzas, que sustituirán a las actuales oficialías mayores y unidades análogas que están adscritas a las dependencias de la Administración Pública Federal, con excepción de las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, así como de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales, por sus funciones específicas, continuarán con sus propias oficialías mayores; de igual manera, se prevé, entre otros supuestos, un nuevo esquema para el nombramiento de los titulares de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para ello, el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tiene la facultad de nombrar y, en su caso, remover a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por ser quien somete a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la...

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