Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”,
el 15 de marzo de 2018, es el documento que contiene las políticas gubernamentales, estrategias y líneas de acción,
tendientes a garantizar la integridad y sustentabilidad de la entidad, resultado de un esfuerzo plural e incluyente, en el
cual, la sociedad mexiquense, con las aportaciones e ideas de expertos de los sectores público, privado y de la
sociedad civil, participó de manera corresponsable en aras de la consolidación del porvenir anhelado para nuestras
familias y cuya meta es consolidar al Estado de México como una potencia que sea modelo de seguridad, justicia y
modernidad con sentido social.
Que la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece como
facultad de la persona Titular del Ejecutivo Estatal, la de expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y
cumplimiento de las leyes y decretos expedidos por la Legislatura.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obra es la encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular
el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio
estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así
como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de
infraestructura en la Entidad.
Que el 5 de enero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Decreto
Número 230, mediante el cual se reforma, entre otros ordenamientos, el Código Administrativo del Estado de México,
con el objeto de promover el impulso económico en el Estado, a través del desarrollo de inversiones, en un escenario
que de certeza a los sectores público y privado.
Que de lo anterior, resulta necesario modificar el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado
de México denominado “Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los
Centros de Población”.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 7 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente
refrendado por el Secretario de Desarrollo Urbano y Obra, Lic. Rafael Díaz Leal Barrueta.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones VII y XX del artículo 2, el primer párrafo del artículo 6, el inciso A) de
la fracción X del artículo 8, el primer párrafo del artículo 12, las fracciones VII y IX del artículo 16, el inciso g) del
artículo 17, el primer párrafo del artículo 26, el artículo 27, la fracción IV del artículo 46, las fracciones I, II, V y el
segundo párrafo del artículo 48, las fracciones IV y VIII del artículo 50, el artículo 52, la fracción I del artículo 53, el
inciso C) de la fracción IV, el inciso C) de la fracción V, los incisos J) y N) de la fracción VI, los incisos D) y E) de la
fracción VII del artículo 55, el segundo párrafo del artículo 56, los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del
artículo 58, el quinto párrafo del artículo 59, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 60, las fracciones II,
V, VI, VII y el párrafo sexto del artículo 61, el inciso A) de la fracción V y la fracción VII del artículo 62, el primer
párrafo y la fracción XVI del artículo 63, la fracción V del artículo 65, el párrafo segundo del artículo 66, la fracción I
del artículo 68, el primer párrafo del artículo 69, la fracción VI del artículo 71, el primer párrafo del artículo 78, el
segundo párrafo del artículo 80, la fracción IV y segundo párrafo del artículo 82, las fracciones IV y X y el segundo
párrafo del artículo 83, la fracciones III y VIII del artículo 84, el tercer y el quinto párrafo del artículo 88, el inciso D) de
la fracción V del artículo 91, el segundo párrafo del artículo 96, las fracciones VII, IX y el tercer párrafo del artículo 99,
el inciso C) de la fracción IV, el inciso D) de la fracción VI del artículo 100, el inciso C) de la fracción IV del artículo
106, el quinto párrafo del artículo 107, el numeral 2 del inciso B) de la fracción II, el numeral 2 del inciso A) del
segundo párrafo de la fracción III, el inciso B) de la fracción IX y el tercer párrafo del artículo 109, la fracción I, los
incisos A), B), E) de la fracción II y el segundo párrafo del artículo 110, el cuarto párrafo del artículo 111, el inciso A)
de la fracción I, el numeral 10 del inciso B) de la fracción I y el tercer párrafo del artículo 113, los incisos C) y E) de la
fracción V, los numerales 1, 6 y 8 del inciso D) de la fracción VI del artículo 114, los incisos C) y D) de la fracción V, el
inciso E) de la fracción VI del artículo 115, la fracción VI del artículo 123, la fracción V del artículo 125, el cuarto
párrafo del artículo 128, el segundo párrafo del artículo 129, el primer párrafo del artículo 130, la fracción IV del
artículo 131, el primero, segundo y cuarto párrafos del artículo 132, los incisos C) y D) de la fracción I del artículo 134,
el inciso C) de la fracción II del artículo 136, la fracción X del artículo 137, el tercer párrafo del artículo 138, la
denominación del Título Noveno, la denominación del Capítulo Segundo del Título Noveno, el artículo 139, el primer
párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 140, el primer párrafo y las fracciones I y III e
incisos A) y D) de la fracción IV y las fracciones VI y VII del artículo 141, el primer párrafo y las fracciones I y II del
artículo 142, el artículo 143, los incisos G) e I) de la fracción I del artículo 146, el inciso C) de la fracción VI del artículo
147, el inciso A) de la fracción III del artículo 151, el tercer párrafo y el inciso a) de la fracción II del artículo 157; se
adicionan la fracción XII Bis del artículo 30, el tercer párrafo del artículo 48, el inciso E) de la fracción II del artículo
53, la fracción IV del artículo 54, el sexto párrafo del artículo 59, el numeral A.3. del inciso A) de la fracción II del
artículo 109, el párrafo tercero del artículo 112 recorriéndose en orden los párrafos subsecuentes, el inciso Q) de la
fracción VI del artículo 115, el quinto párrafo del artículo 133 recorriéndose en orden los párrafos subsecuentes, el
artículo 140 Bis, y el artículo 142 Bis, y se derogan las fracciones VIII y XI del artículo 16, los incisos f) e i) del artículo
17, el inciso D) de la fracción II del artículo 50, el numeral A.2. del inciso A) de la fracción II del artículo 109, el
segundo párrafo del artículo 112, el numeral 4 del inciso B) de la fracción I del artículo 113, las fracciones XI, XII, XIII
y XIV del artículo 140, las fracciones III, IV, V y VI del artículo 142 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
DE LAS REFERENCIAS
Artículo 2.
I. a VI.
VII. Evaluación de Impacto Estatal: Al documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Impacto
Estatal, sustentado en una o más evaluaciones técnicas de impacto en materia de desarrollo urbano, protección civil,
medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo
análisis normativo multidisciplinario, según corresponda, cuya finalidad es determinar la factibilidad de proyectos
nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la
infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. a XIX.
XX. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra;
XXI. a XXIV.
DEL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LAS NORMAS, LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 6. Las licencias, permisos, Evaluaciones Técnicas de Impacto y demás autorizaciones a que se refiere el
Código y este Reglamento, son instrumentos para la administración y control del desarrollo urbano y la protección de
su entorno, por lo que formarán parte de las mismas, las normas, limitaciones y prohibiciones en ellos establecidas.
En consecuencia, sus Titulares quedan obligados a su cumplimiento.
DE LAS REGLAS COMUNES A TODO TRÁMITE
Artículo 8.
I. a IX.

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