Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.

Fecha de disposición28 Junio 2024
Fecha de publicación04 Noviembre 2024
SecciónSección Primera
Lunes 4 de noviembre de 2024 Sección PrimeraTomo: CCXVIII No. 83
edomex.gob.mx
legislacion.edomex.gob.mx
5
PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de México
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y una leyenda
que dice: DESARROLLO ECONÓMICO, Secretaría de Desarrollo Económico.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL
ESTADO DE MÉXICO.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY
DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, establece la necesidad de contar con una sociedad
regida por el Estado de Derecho, además de promover la cultura de legalidad en todas las áreas de la vida pública
y privada, a fin de garantizar el bienestar y la paz social, por lo que entre sus líneas de acción contempla el
fortalecer los marcos legales y regulatorios para el correcto funcionamiento de la administración pública estatal.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 10 de
mayo de 2000, se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto de Fomento
Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que el 7 de septiembre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” la Ley de Fomento
Económico para el Estado de México, que tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo económico y la
competitividad del Estado de México, mediante la atracción de inversión productiva, nacional y extranjera, que
permita generar empleos que provean al bienestar de los habitantes del territorio mexiquense, y establece que el
Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, es un Organismo Público
Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que su objeto es impulsar el desarrollo minero
en la Entidad y realizar estudios geológicos aplicados a la actividad minera y a la geología ambiental.
Que el 16 de septiembre de 2023, entró en vigor el Decreto número 182 de la H. “LXI” Legislatura del Estado de
México, por el que se emite la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la cual establece
que los organismos auxiliares vigilarán que sus planes, programas y acciones, sean realizados de manera
incluyente y con perspectiva de género y crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia,
adscritas orgánicamente a la persona titular de los mismos.
Que el 28 de junio de 2023, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento Interno del
Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, que tiene por objeto regular la
organización y el funcionamiento de este Organismo Auxiliar.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que el Instituto
de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México actualice su Reglamento Interno.
En mérito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL
ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primer párrafo y las fracciones IV, VI, VII y VIII del artículo 11, las fracciones
II y III del artículo 12, la denominación del Capítulo III, el artículo 14, el primer párrafo del artículo 15, la
denominación del Capítulo IV, las fracciones I, II, III, VII, X y XI del artículo 16, las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX,
X y XI del artículo 17 y el artículo 20; se adicionan la fracción IV al artículo 12 y el artículo 18 Bis; y se deroga la

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