Acuerdo por el que se reforma la octava norma de las normas generales en materia catastral, para dictaminar la determinación de la base del impuesto predial.

SECRETARÍA DE FINANZAS
ALBERTO L. PEREDO JIMÉNEZ, Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica,
Estadística y Catastral del Estado de México; con fundamento en los artículos 1, 3 y 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 13, 14, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México; 47 Bis primer párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 14.1, 14.2 fracciones IV, V
y VI, 14.4 fracción IV, 14.8 fracciones II, XII, XIII y XIV,14.9, 14.14 fracciones I, VII y VIII, 14.43, 14.44 fracciones I, III
y IV, 14.45 fracciones V, X, XIII y XVI, y 14.47 fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 169 fracción
III, y 170 fracciones I, II, III, V, VI y XIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 3, 6, 7, 8
fracciones I, III, IV y VII del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Denominado "Del Catastro"; 1, 2 fracción V, 6 fracción II, 10 fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto de
Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que elevar la calidad del servicio público para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, así como dar
absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la Administración Pública Estatal, son los objetivos trazados en
materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo Estatal.
Que como estrategias para alcanzar los objetivos citados se tiene prevista la instrumentación de normas y
procedimientos dirigidos a implementar mecanismos eficaces de recaudación de contribuciones para proveer de
mejores servicios a la población del Estado, sin descuidar la equidad y proporcionalidad en el pago de contribuciones
a cargo de los sujetos pasivos, así como el impulso de una mejor calidad de vida de los mexiquenses con más y
mejores servicios gubernamentales.
Que a partir del 12 de enero de 2012 se encuentra vigente en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, la obligación de los contribuyentes de dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial, misma
que prevé la emisión de normas generales a que deberá sujetarse, por lo que las Normas Generales en Materia
Catastral para Dictaminar la Determinación de la Base del Impuesto Predial fueron emitidas y publicadas el 10 de
agosto de 2012, y desde esa fecha no han sido reformadas o actualizadas en ninguna de sus disposiciones.
Que en observancia de lo dispuesto en el Artículo 47 Bis-1 las Normas Generales en Materia Catastral para
Dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial deberán emitirse anualmente.
Que con base en lo expresado y, toda vez que en los procesos operativos de esta medida fiscal y en su
administración cotidiana se han identificado algunas oportunidades de mejora; así mismo que se ha propuesto un
incremento en la Tarifa contenida en la Octava Norma, se hace necesaria una actualización con la propuesta que en
el ejercicio fiscal 2020, en el marco de la Octogésima Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del IGECEM,
celebrada el 17 de diciembre de 2020, se revisaron las Normas Generales en Materia Catastral para dictaminar la
determinación de la base del Impuesto Predial, en el apartado II Tarifa, quedando aprobada bajo el acuerdo IGE/086
ORD/06, mismo que deberá entrar en vigor a partir de la publicación del presente acuerdo y, en resumen, consiste en
lo siguiente:
1. Actualización en la tarifa, con un incremento porcentual del 4.64% apegado al Índice Nacional de Precios al
consumidor, considerando el periodo de septiembre 2019 a octubre 2020.
Que los ayuntamientos como autoridades administradoras y operativas en materia de información e investigación
catastral, tienen las facultades y obligaciones que los ordenamientos jurídicos aplicables les confieren, es por ello que
el IGECEM, considerando la evolución y modernización de las herramientas para procesar la información, mediante
la expedición del presente acuerdo emite reformas y adiciones a diversas políticas, lineamientos y procedimientos
que regulan las actividades operativas catastrales en los municipios de nuestra Entidad Federativa.
Oficina del Gobernador

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