Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales, publicado el 16 de julio de 2010

EmisorSecretaría de la Función Pública

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ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, PUBLICADO EL 16 DE JULIO DE 2010.

CONSIDERANDO Artículos PRIMERO a TERCERO

Que el 16 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, el cual tiene por objeto dictar las disposiciones que en las materias indicadas norman las actividades relacionadas con la administración de los bienes, así como la prestación de los servicios de apoyo administrativo necesarios para el ejercicio de las atribuciones a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos, en los términos que se precisan en las referidas disposiciones;

Que el artículo séptimo del Acuerdo a que hace referencia el considerando anterior, establece que las disposiciones y los procedimientos contenidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán revisarse cuando menos una vez al año, por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a través de las unidades administrativas competentes para efectos de su actualización, y

Que durante el proceso de revisión a que hace referencia el párrafo anterior, se formularon y recibieron diferentes propuestas de modificación a las disposiciones del propio Acuerdo y a los procesos y directrices del Manual, de cuyo análisis se determinó la necesidad de actualizar, precisar y aclarar diversos aspectos de su contenido, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se MODIFICAN: los numerales 2, fracción VIII; 7; 19, último párrafo; 38, párrafo primero; 55; 56, último párrafo; 66, párrafo primero; 132, fracciones III, IV y V; 153; 156; 159; 162; 172; 176; 179; 180, párrafos primero y último; 183; 184, párrafo primero; 206, párrafo primero; 207, fracción I, inciso b), fracción IV, inciso b), párrafo primero y fracciones V y VIII; 210, párrafo primero; 211, párrafo primero; 215; 217; 221; 224, fracción I en su párrafo segundo y fracción II; 227 y 231, párrafo primero; se ADICIONAN: los numerales 118-8; 118-9; 132, con una fracción VI; 152 Bis; 181 Bis; 207, fracción IV, inciso b), último párrafo y 222 con un párrafo segundo, y se DEROGA: el segundo párrafo de la fracción I del numeral 38; el numeral 224, fracciones III y IV, todos del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO

...

ARTÍCULO SEGUNDO

...

ARTÍCULO TERCERO

...

DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DEL ÁMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

2. ...

  1. a VII ...

  2. Dependencia (s): las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como a la Oficina de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos serán considerados con este carácter en lo que las presentes disposiciones y el manual le resulten aplicables conforme a lo previsto en su legislación específica;

CAPITULO II DE LOS RESPONSABLES DE SU APLICACION Y SEGUIMIENTO

7. En todas las actividades derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo se deberá cumplir en lo aplicable con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación, las disposiciones que emita la SHCP en materia presupuestaria y demás normativa aplicable.

TITULO SEGUNDO REGULACION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Artículo CUARTO
CAPÍTULO I PLANEACION

19. ...

  1. ....

  2. ....

....

El programa podrá ser enviado a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SFP, únicamente en el caso de que la dependencia o entidad de que se trate tenga alguna duda de carácter normativo.

CAPITULO IV ASEGURAMIENTO

38. La administración de los programas de aseguramiento integral de bienes patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades, será responsabilidad del Oficial Mayor u homólogo quien deberá solicitar la asesoría técnica de la SHCP en la elaboración de sus programas de aseguramiento, y en caso de considerarlo necesario, adicionalmente y bajo causa justificada podrá auxiliarse de un responsable interno y/o un asesor externo de seguros.

...

  1. ...

    Se deroga.

  2. a VIII. ...

    55. Las Dependencias y Entidades, por conducto de las unidades administrativas vinculadas con la contratación de las pólizas de seguros y pago de primas, sujetarán su actuación al cumplimiento de las presentes Disposiciones y al "Procedimiento de Contratación de Pólizas de Seguros de Bienes Patrimoniales y Pago de Primas" previsto en el Manual, así como a la legislación y normativa específica de la materia.

    56. ...

  3. ...

  4. ...

  5. ...

    Para tal efecto, las Dependencias y Entidades adoptarán el "Procedimiento de Altas, Bajas y Modificaciones de Pólizas" previsto en el Manual.

CAPITULO V ADMINISTRACION DE ACTIVOS PARQUE VEHICULAR

66. Recibida del proveedor la carta factura de los vehículos adquiridos, los responsables del control vehicular realizarán los trámites necesarios ante el área competente para obtener los recursos para el pago de contribuciones que corresponda a cada vehículo, y realizará su registro o alta ante las autoridades respectivas. De igual forma, tramitarán la expedición de la póliza de seguro correspondiente, ante el área responsable de bienes patrimoniales y/o seguros, de acuerdo al "Procedimiento de Altas, Bajas y Modificación de Pólizas" del Manual.

.....

CAPITULO VII DESTINO, PUESTA A DISPOSICION Y ENTREGA DE INMUEBLES FEDERALES COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

118-8. En caso de que ninguna institución pública haya manifestado interés en alguno de los inmuebles federales disponibles publicados en el DOF, el INDAABIN podrá dictaminar el mejor uso y aprovechamiento de los mismos.

118-9. El INDAABIN podrá solicitar a las Dependencias la información relacionada con el costo de operación y gastos de conservación y mantenimiento de forma anual de los inmuebles federales que ocupen.

CAPITULO VIII MANTENIMIENTO Y CONSERVACION EN INMUEBLES FEDERALES COMPARTIDOS

132. Corresponde al INDAABIN:

  1. a II...

  2. Tramitar los acuerdos de destino de cada inmueble federal compartido, así como autorizar a las Instituciones públicas la asignación, reasignación o redistribución de espacios, con el objeto de que éstas los ocupen o amplíen sus oficinas e instalaciones en los propios inmuebles, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales;

  3. Otorgar concesiones, arrendamientos y permisos temporales a los solicitantes para que ocupen espacios en los Inmuebles federales compartidos mediante el pago de los derechos que establece la Ley Federal de Derechos. Los permisos se extinguirán por las mismas causas que la Ley General de Bienes Nacionales establece para la extinción de las concesiones;

  4. Elaborar los proyectos y programas anuales de construcción, rehabilitación, ampliación, reordenamiento y mantenimiento mayor, con los responsables designados de cada inmueble federal compartido, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

  5. Solicitar a los administradores únicos de los inmuebles federales compartidos la información relacionada con el costo de operación y gastos de conservación y mantenimiento de forma anual.

CAPITULO IX ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AL SERVICIO DE INSTITUCIONES PÚBLICAS
Sección II Determinación de Rentas

152 Bis. Las Instituciones públicas podrán solicitar al INDAABIN que en la justipreciación de renta del inmueble de que se trate, considere el monto por el uso de la red de voz y datos instalada por el arrendador en el inmueble. En...

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