Acuerdo que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito del Municipio de Corregidora, Querétaro.

25 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21399
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe M. en A. P. Roberto Sosa Pichardo, Presidente Municipal Constitucional de Corregidora,
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17, fracción IX del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro. y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, a los
habitantes de este Municipio hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Ayuntamiento por el artículo 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
30, 146, 147 y 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 116, 117 y 118 del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.; el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 20 (veinte) de noviembre del 2020 (dos mil veinte), el siguiente ordenamiento jurídico:
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los estados adoptan, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de
su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
2. En este sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
3. El artículo 5 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., refiere que este H. Cuerpo
Colegiado será el encargado de la administración y del gobierno municipal, para lo cual tiene las atribuciones de
establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del
Municipio, así como para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares
que se requieran para el eficaz cumplimiento de sus fines.
4. Los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30, fracción
I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 88 del Bando de Buen Gobierno del Municipio de
Corregidora, Querétaro y 3 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, facultan al
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., para organizar la administración pública municipal, contar con sus propias
autoridades, funciones específicas y libre administración de su hacienda, así como para emitir y aprobar
disposiciones que organicen la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, ello a través
de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en
el municipio.
5. Que el artículo 1° del Bando de Buen Gobierno del Municipio de Corregidora, Querétaro, establece que,
en el Municipio de Corregidora, Querétaro, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado de Querétaro, destacando que, todas las Autoridades
Municipales dentro del ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad, progresividad y perspectiva de género.
6. En términos de lo dispuesto por el artículo 117 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Querétaro, corresponde a este H. Cuerpo Colegiado la aprobación, reforma o abrogación de los Reglamentos,
Decretos, Acuerdos y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general.
7. Que la adecuación de la reglamentación municipal se encuentra prevista en los artículos 148 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 118 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Querétaro, lo cual obedece entre otros aspectos, a la modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, buscando la preservación de la autoridad institucional y propiciar el desarrollo
armónico de la sociedad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR