Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, publicada el 27 de agosto de 2004

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracción II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción I, 79, fracciones I y VIII y 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40, 55 bis, 60 bis, 78 y 78 bis de la Ley General de Vida Silvestre; 26, 27 y 101 de su Reglamento; 51 párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8, fracción III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato constitucional que implica la protección del conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Que con fecha 27 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, en lo sucesivo NOM-135-SEMARNAT-2004;

Que desde la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana señala en el párrafo anterior y a la fecha, la Ley General de Vida Silvestre, principal ordenamiento jurídico en el cual se sustenta dicho instrumento normativo, ha tenido las siguientes reformas:

  1. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006 se adicionó el artículo 55 bis, el cual prohíbe importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la Secretaría;

  2. Por decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial, el 30 de noviembre de 2010, se modificó el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre, para adicionar a las ya consideradas por este artículo, las excepciones respecto de la importación, exportación y reexportación de las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio;

  3. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2011, se reformó el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre, en lo que se refiere al contenido de los planes de manejo de las especies de vida silvestre;

  4. Por decreto publicado en el órgano de difusión oficial en mención el 5 de noviembre de 2013 se adicionaron las fracciones X y XXVI en el artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, recorriéndose en orden las subsecuentes, para incluir las definiciones de crueldad y maltrato hacia la vida silvestre, y

  5. Por decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2013, se reformaron los artículos 27 y 78 y se adicionó un artículo 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, para establecer diversas previsiones relativas al manejo de ejemplares exóticos y de vida silvestre en forma confinada, así como para el manejo de ejemplares en colecciones científicas y museográficas.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013, se adicionó un párrafo segundo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para facultar al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de expedir las Normas Oficiales Mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por el citado ordenamiento legal, en las que se incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como para vigilar su cumplimiento;

Que el 30 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, el cual fue modificado por decreto publicado en el mismo medio de difusión el 9 de mayo de 2014 en atención a las reformas legislativas señaladas en el párrafo tercero del presente apartado;

Que con fecha 30 de diciembre de 2010, se publicó en el citado medio de difusión oficial la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;

Que el 25 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se eliminan y desincorporan del Registro Federal de Trámites y Servicios los trámites...

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