Acuerdo referente a la aprobación de instrumentos normativos consistentes en: Manual de Procedimientos, Catálogo de Puestos, Manual de Organización y Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial y Profesionalización, relativos a la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro.

23 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21051
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO LICENCIADO JUAN CARLOS ÁLVAREZ MONTAÑO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
C E R T I F I C O
Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento de
Amealco de Bonfil, Qro., dentro del séptimo punto del orden del día, aprobó por unanimidad con nueve votos a
favor, el acuerdo referente a la Aprobación de instrumentos normativos consistentes en: Manual de
procedimientos, Catálogo de puestos, Manual de organización y Reglamento del servicio profesional de
carrera policial y profesionalización, relativos a la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal del
municipio de Amealco de Bonfil Querétaro; el cual señala textualmente.-------------------------------------------------
SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. -------------------------------------------------------------------------------------------
APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS CONSISTENTES EN: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS,
CATÁLOGO DE PUESTOS, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA POLICIAL Y PROFESIONALIZACIÓN, RELATIVOS A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y
TRÁNSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL QUERÉTARO; ---------------------------------
En uso de la voz el Ingeniero Juan Aguilar Herrera, Presidente Municipal Interino, hace mención.---------------
CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 21, 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 2, 3, 30 FRACCIÓN I, XXV Y XXVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio
propio, encontrándose facultados para aprobar las disposiciones que organicen la Administración Pública
Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia
que aseguren la participación ciudadana y vecinal, así mismo, prevé en su artículo 115, fracción III, inciso
h) que los Municipios tendrán a su cargo las funciones de Seguridad Publica, Policía Preventiva Municipal
y Tránsito Municipal en términos del numeral 21 Constitucional;
2. En términos de lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Policita de los Estados
Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz
social. De igual forma, establece que el actuar del personal de las Instituciones de Seguridad se rige bajo
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos
humanos;
3. En concordancia a lo anterior el artículo 21 último párrafo de nuestra carta magna dispone que la
formación y el desempeño de los integrantes de las instituciones policiales se regirán por una doctrina
policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio
de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género;
4. Así mismo el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de seguridad y justicia, mediante el cual se instauro un Sistema Procesal Penal
Acusatorio. Por lo que el 5 de marzo de 2014, se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales,
en cuyo artículo décimo primero transitorio se estableció la obligación tanto para el ámbito Federal como
para el Estatal, de contar con protocolos de investigación y actuación del personal de las Instituciones de
Seguridad, para lo cual se prevé la posibilidad de coordinación entre los órganos y demás autoridades
involucradas;
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5. En fecha 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Querétaro, a través de la cual se elevó a rango constitucional, el derecho de todas las
personas a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social,
libertad, paz y orden públicos;
6. Por su parte el artículo 2 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro establece que la finalidad
de la seguridad radica en salvaguardar la integridad, libertad, bienes y derechos de las personas, además
de preservar el orden público y la paz social; así mismo el artículo 11 de la referida Ley prevé que los
integrantes de las instituciones de seguridad deben observar en su actuación, entre otros, los principios
de servicio a la comunidad y disciplina, respeto a los derechos humanos, legalidad y orden jurídico, al
servir con fidelidad y honradez a la sociedad, así como obedecer las órdenes de sus superiores
jerárquicos, actuar con decisión y sin demora en la protección de las personas y sus bienes; así como
observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas
internas;
7. En virtud de los anterior, a fin de dotar de un marco jurídico que brinde certeza y seguridad jurídica al
personal de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del municipio de Amealco de Bonfil
Querétaro; el Director la referida Secretaria solicita que el Honorable Ayuntamiento de Amealco de Bonfil
considere la aprobación de los siguientes instrumentos normativos:
Manual de procedimientos y sus respectivos anexos,
Catálogo de puestos,
Manual de organización,
Plantilla de convocatoria para grados,
Reglamento del servicio profesional de carrera policial, y profesionalización;
Relativos a la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal del municipio de Amealco de Bonfil Querétaro;
8. Así mismo, en mesa de trabajo realizada en fecha 26 de mayo del año en curso, mediante comparecencia
del Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, hace del conocimiento a los miembros que
integran el Honorable Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Querétaro, sobre la petición de aprobación,
de los instrumentos normativos citados en el considerando que antecede; dictaminándose su procedencia
en sesión de cabildo;
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este Honorable Ayuntamiento de
Amealco de Bonfil, Querétaro., la aprobación del siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se aprueban los instrumentos normativos consistentes en Manual de procedimientos y sus respectivos
anexos, Catálogo de puestos, Manual de organización, Plantilla de convocatoria para grados y Reglamento del
servicio profesional de carrera policial, y profesionalización; para su cabal cumplimiento y aplicación dentro del
ámbito de sus atribuciones, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del
Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro.
Mismos que se describen a continuación.
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