Acuerdo para la realización de las Reuniones de confrontas a través de videoconferencias o por escrito mediante plataformas digitales, a partir de la revisión de la Cuenta Pública 2020 y posteriores

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de septiembre de 2021

P O D E R L E G I S L A T I V O

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS REUNIONES DE CONFRONTAS A TRAVÉS DE

VIDEOCONFERENCIAS O POR ESCRITO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES, A PARTIR DE LA

REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2020 Y POSTERIORES

EDWIN MERÁZ ÁNGELES, Auditor Superior de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base II, párrafo sexto y 134, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, apartado D, inciso h) y 62, numerales 1 y 9, fracción I, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, párrafos segundo y cuarto, 10, inciso a), 14, fracciones I y XXIV y 36, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1, 3, 4 y 6, fracciones V y XXXVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de acuerdo con las atribuciones que expresamente le confieren los artículos 122, Apartado A, Base II, párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, apartado D, inciso h y 62, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 y 3, párrafo cuarto de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, es la entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México que tiene a su cargo la fiscalización y evaluación de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; en el desempeño de sus atribuciones tiene el carácter de autoridad administrativa; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.

Que el Auditor Superior, como autoridad máxima de la Institución, en términos de los artículos 10, inciso a), 14, fracciones I y XXIV, 16; y 17 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 3, cuarto párrafo, 4 y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, cuenta con facultades para emitir acuerdos de carácter técnico, administrativo y jurídico para el buen desarrollo de las actividades internas, así como administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la Auditoría.

Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, en la cual se establecieron nuevos paradigmas en materia de fiscalización superior y en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y de los particulares.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, numeral 9, fracción I, de la Constitución Política de la Ciudad de México y 36, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, dará a conocer al sujeto fiscalizado el informe de resultados de auditoría, con un mínimo de diez días de anticipación a la reunión de confronta, con el...

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