Acuerdo por el que se reactiva el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado A), fracción V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 apartado A numerales 1, 3, 4 apartado A numerales 1, 12 y 16 C punto 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2, 16 fracción VI, 18, 20 fracción IX, y 31, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4 fracción III, 7 fracción XXXI, 42 Quinquies, fracción II, inciso a), párrafo segundo, y TRANSITORIO SEXTO de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 14 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México, al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México.

Que con el propósito de fomentar y consolidar la actividad económica de la Ciudad de México, en apego a la normatividad vigente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México con fecha 10 de junio de 2014, emitió el Acuerdo por el que se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, de bajo impacto urbano, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 19 del mismo mes y año.

Que por la necesidad de continuar con los beneficios de aplicación del Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, de bajo impacto urbano, el 12 de julio de 2016, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un nuevo Acuerdo por el que se establece el Programa de Regularización del Uso del Suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social.

Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece la atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para reformar los programas para cambiar el uso de suelo urbano en predios particulares para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro o pequeña industria, estableciendo como uso de bajo impacto urbano a aquellos que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.

Que la aplicación del Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, considera todos aquellos lineamientos que no contravengan lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y toda vez que existe la necesidad de seguir contando con dicho Programa derivado de la necesidad que se detecta para propiciar el fomento y consolidación de la actividad económica de bajo impacto, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REACTIVA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL USO DEL SUELO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO DE HASTA 100 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA, CUYOS GIROS SEAN ABASTO Y ALMACENAMIENTO, VENTA DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES, ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

PRIMERO.- Se reactiva el Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, a efecto de fomentar y consolidar la economía familiar.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de enero de 2021

SEGUNDO.- Para efectos del Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social, se entiende por usos de bajo impacto urbano los que se realicen en establecimientos mercantiles y de servicio que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.

TERCERO.- Los giros que se podrán regularizar a través de este Programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social son:

ABASTO Y ALMACENAMIENTO

Conjunto de establecimientos donde se efectúa el acopio y abastecimiento de productos consumo básico que son fundamentales para la subsistencia de la comunidad, logrando el apoyo a los satisfactores sociales y actividades productivas.

1 ABASTO COMUNITARIO Y POPULAR 2 (LECHERÍAS LICONSA), VENTA DE PAN Y VENTA

DE ABARROTES

3 ALMACENAMIENTO DE AGUA

PU...

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