Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al titular de la Secretaría de Salud Federal y al titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que se obtenga, distribuya, abastezca y aplique de forma inmediata, la vacuna contra la tuberculosis en recién nacidos en el estado de Querétaro.

Pág. 25470 PERIÓDICO OFICIAL 16 de julio de 2021
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL EST ADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la tuberculosis es una enfermedad infecciosa que suele afectar a los pulmones y es causada por una bacteria
(Mycobacterium tuberculosis), este microorganismo se transmite de una persona a otra a través de gotículas generadas
en el aparato respiratorio de los pacientes con enfermedad pulmonar activa expulsadas al aire. La infección suele ser
asintomática en personas sanas, dado que su sistema inmunitario actúa formando una barrera alrededor de la bacteria
y se caracteriza por la formación de tubérculos o nódulos en los tejidos infectados. Puede afectar a diferentes órganos
del cuerpo, en especial a los pulmones, produciendo tos seca, fiebre, expectoraciones sanguinolentas y pérdida de
peso, así como dolor torácico, debilidad, pérdida de peso, fiebre y sudoración nocturna.
2. Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido, como parte de las Metas de los Objetivos del
Desarrollo Sostenible en el marco de la agenda 2030, el “Poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños
menores de 5 años” en el punto 3.2, así como “Poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las
enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras
enfermedades transmisibles” en el punto 3.3.
3. Que una de las medidas de seguridad sanitaria que ha generado un mayor beneficio a la humanidad es la
vacunación de las personas, la cual, sin duda alguna, es una medida para proteger la salud de éstas, ya que con las
vacunas se previenen enfermedades que, históricamente causan epidemias, muertes y dejan secuelas en la salud
mundial. Con las vacunas no solo se benefician las personas a las que se les aplican, sino a las no vacunadas y a las
personas que están en su entorno, reduciendo el porcentaje de infección y con este, el de mortandad.
4. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha señalado que la tuberculosis es una enfermedad transmisible
que constituye una de las 10 primeras causas de mortalidad en el mundo y la principal provocada por un solo agente
infeccioso, de ahí su gravedad e importancia en el cuadro básico de vacunación.
De acuerdo con la OMS, la mayoría de las vacunas deben aplicarse en la infancia, debido a que las niñas y los niños
menores de dos años son los más expuestos y los que corren un mayor riesgo de contraer enfermedades que pueden
ser prevenibles mediante las vacunas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad y el desarrollo de los sistemas
inmunológicos de los menores de dos años.
Bajo este tenor, la OMS señala que: “El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental; la capacidad de
vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo”.
5. Que de acuerdo con los artículos 1, 2 y 10, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como "Protocolo de San
Salvador", firmado el 11 de noviembre de 1988 y ratificado por el Estado Mexicano el 3 de agosto de 1996, toda persona
tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social y, con el fin
de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados Partes, entre los que se encuentra México, se comprometieron a
reconocer la salud como un bien público. Asimismo, una de las obligaciones principales que debe cumplir el Estado
Mexicano, es la protección de los derechos humanos, entendida ésta desde dos vertientes: una preventiva y otra
reactiva.
6. Que en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho a la
salud como una prerrogativa fundamental hacía el ser humano, puesto que protege lo más importante y esencial para
las personas, la vida y su integridad física.
7. Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud está constituido
por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales
de los sectores social y privado, que presten servicios de salud.

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