Acuerdo por el que se publica el programa de verificación vehicular obligatoria para el segundo semestre del año 2022.

Jueves 30 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 119
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
SECRETARA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
PROGRAMA DE VERIFICACIN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AO 2022
Ingeniero Jorge Rescala Pérez, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 18 párrafo segundo, 78 y 79 párrafo segundo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones I, III, V, VI, VII, XXV, XXVI, XXVII y demás
relativas de la Ley Orgánica de la Administración Pblica del Estado de México; 5 y 6 fracciones I, III, IV, IX, XIII y XXVII del
Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracciones I, II,
III, XIII, XIX y XX, 112 fracciones V, VIII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1.1 fracción I, 1.3, 1.5, 1.6 fracciones I, V, IX y XII, 2.6 f racción II, 2.8 fracciones XIV, XXVIII, XXX y XXXIX, 2.39 fracción I,
2.146 fracciones I, II, III y IV, 2.147, 2.149 fracciones VII, VIII y XIV, 2.214, 2.215, 2.216, 2.216 bis, 2.217 fracción II, 2.218,
2.219, 2.220, 2.221, 2.252 fracciones I, II, V, VI y VII, 2.261, 2.265, 2.267, 2.281 fracción III y 2.287 del Código para la
Biodiversidad del Estado de México; 108 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;1, 3, 248, 249,
251 fracción I, 252, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 292, 293, 294, 295 y 296 del Reglamento del Libro
Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; el Acuerdo que establece las m edidas para limitar la
circulación de los vehículos automotores en los municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del
Valle de México (Hoy No Circula) para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales
atmosféricas vigente; así como el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece la
obligación de las autoridades de ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y
evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Territorial: Estado de México Ordenado, Sustentable
y Resiliente, establece que toda sociedad requiere producir bienes y servicios para satisfacer diversas necesidades y crear
un entorno de orden, bienestar y oportunidad, por lo que es responsabilidad gubernamental vigilar que se preserven los
servicios que el medio ambiente brinda en soporte al desarrollo de las actividades humanas, en particular la recarga natural
de los mantos acuíferos, el control de la erosión de suelos y las emisiones contaminantes, el manejo correcto de residuos
sólidos y la promoción de la producción y el consumo de bienes y servicios sustentables en el Estado de México. Todo ello,
en un entorno de ciudades y comunidades resilientes y sostenibles, tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Que el documento rector del desarrollo estatal determina que el manejo sustentable del territorio y sus recursos naturales
sólo puede lograrse con la participación decidida de la ciudadanía, así como de los diferentes órdenes de gobierno, a través
de cuatro vertientes, una de ellas que establece velar por acciones encaminadas a la mitigación y adaptación del cambio
climático, mejorar la calidad de aire y reducir la huella de carbono, entre otros aspectos. En el Objetivo 3.2., Estrategia 3.2.1
Contribuir a la mejora de la calidad del aire, prevé entre sus líneas de acción, promover medidas que permitan mantener un
parque vehicular más limpio.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México en su artículo 2.39 establece que los programas en materia
ambiental constituyen instrumentos de política ambiental, en tanto que el artículo 280 del Reglamento del Libro Segundo de
dicho Código determina que los programas de verificación vehicular en el Estado de México deberán ser publicados en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Que el 26 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-047-
SEMARNAT-2014, Que establece las caractersticas del equipo y el procedimiento de medicin para la verificacin de los
lmites de emisin de contaminantes, provenientes de los vehculos automotores en circulacin que usan gasolina, gas
licuado de petrleo, gas natural u otros combustibles alternos, cuyo objetivo es determinar las características del equipo y el
procedimiento de medición para la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
provenientes de los vehículos automotores en circulación, equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de
petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; norma que es de observancia obligatoria para los responsables de los
Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular autorizados, proveedores de equipos de verificación, de
insumos y laboratorios de calibración.
Que el 10 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-
SEMARNAT-2015, Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de gases contaminantes provenientes del
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escape de los vehculos automotores en circulacin que usan gasolina como combustible, cuyo objetivo es determinar los
límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como el
nivel mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda; esta norma es de observancia
obligatoria para el propietario, o legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados
definitivamente al mismo, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los Centros de
Verificación, y en su caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de
400 kg (kilogramos), motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la
minería.
Que el 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-167-
SEMARNAT-2017, Que establece los lmites mximos permisibles de emisin de contaminantes para los vehculos
automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de Mxico, Hidalgo, Estado de Mxico, Morelos, Puebla y
Tlaxcala; los mtodos de prueba para la evaluacin de dichos lmites y las especificaciones de tecnologas de informacin y
hologramas, cuyos objetivos son:
1. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos
automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que
circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala;
2. Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación
Vehicular, Unidades de Verificación, gobierno federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Comunicaciones y Transportes, y gobiernos de las entidades federativas de la Ciudad de México,
Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
3. Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular
que se emitan en los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular que apliquen dicha Norma Oficial
Mexicana.
4. Establecer el método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, especificaciones y procedimientos.
5. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para la detección de un vehículo automotor
ostensiblemente contaminante en vialidad para vehículos automotores que utilizan gasolina o diésel.
Que el 8 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-045-
SEMARNAT-2017, Proteccin Ambiental.- Vehculos en circulacin que usan disel como combustible.- Lmites Mximos
Permisibles de Opacidad, Procedimiento de Prueba y Caractersticas Tcnicas del Equipo de Medicin, que establece los
límites máximos permisibles de emisión expresados en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad,
proveniente de las emisiones del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diésel como combustible,
método de prueba y características técnicas del instrumento de medición, cuyo cumplimiento es obligatorio para los
propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación y
autoridades competentes.
Que, en mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL PROGRAMA DE VERIFICACIN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL
SEGUNDO SEMESTRE DEL AO 2022
NICO. Se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2022.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de julio del año dos mil veintidós.
TERCERO. La aplicación del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2022 estará
sujeto a las disposiciones que emitan las autoridades de salud federal o estatal competentes, tendientes a mitigar la
dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la población residente en el territorio del Estado de México.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Programa, se deja sin efectos el Programa de Verificación Vehicular
Obligatoria anterior.
Dado en la ciudad de Metepec, México, a los 24 días del mes de junio de dos mil veintidós.
Ing. Jorge Rescala Pérez.- Secretario del Medio Ambiente.- Rbrica.

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