Acuerdo por el que se prorroga el plazo a que se refiere el segundo párrafo del numeral décimo cuarto del “Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración, por el que se determina el uso obligatorio del ‘Portal de Publicación de Sentencias’, relativo a todas las sentencias y resoluciones dictadas en las secciones de jurisdicción ordinaria, sección especializada en materia de responsabilidades administrativas, salas regionales de jurisdicción ordinaria, salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas, magistraturas supernumerarias, así como de las opiniones consultivas de carácter jurídico elaboradas por la magistratura consultiva aprobadas por el pleno; todas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México”.

Miércoles 1o. de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 104
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL
DÉCIMO CUARTO DEL “ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE
DETERMINA EL USO OBLIGATORIO DEL ‘PORTAL DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS’, RELATIVO A TODAS LAS
SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS SECCIONES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, SECCIÓN
ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SALAS REGIONALES DE
JURISDICCIÓN ORDINARIA, SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS,
MAGISTRATURAS SUPERNUMERARIAS, ASÍ COMO DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS DE CARÁCTER JURÍDICO
ELABORADAS POR LA MAGISTRATURA CONSULTIVA APROBADAS POR EL PLENO; TODAS DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO”
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17, fracciones II, III, IV y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, im pondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda
pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que
este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción
para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y
los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores
públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el uno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de México denominado “Gaceta del Gobierno”, el “Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración, por el que se
determina el uso obligatorio del ‘Portal de Publicación de Sentencias’, relativo a todas las sentencias y resoluciones dictadas
en las Secciones de Jurisdicción Ordinaria, Sección Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, Salas
Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, Magistraturas
Supernumerarias, así como de las Opiniones Consultivas de carácter jurídico elaboradas por la Magistratura Consultiva
aprobadas por el Pleno; todas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México”.
El segundo párrafo del numeral Décimo Cuarto del citado Acuerdo, establece:
“Bajo ese contexto, las Magistradas y los Magistrados, inicialmente contarán con un plazo no mayor de trescientos sesenta
y cinco días nat urales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para l a carga, captura y actualización

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