Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se emite el Protocolo para la prevención, atención y sanción en casos de hostigamiento sexual, acoso sexual y violencia laboral.

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SUMARIO
Acuerdo del Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, por el que se
emite el Protocolo para la
prevención, atención y sanción en
casos de hostigamiento sexual,
acoso sexual y violencia laboral.
Año XV Número 269 1 de septiembre de 2020
Dr. Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca,
Estado de México.
Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, por el que se emite el Protocolo para la prevención, atención y sanción
en casos de hostigamiento sexual, acoso sexual y violencia laboral.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, contempla que se establecerán organismos de protección de los derechos
humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en
contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier
autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación,
que violen estos derechos.
II. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
señala que la Honorable Legislatura local establecerá un organismo autónomo para la
protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y contará
con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.
III. Que el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, establece que esta Defensoría de Habitantes es un Organismo público de
carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica
y patrimonio propio.
IV. Que de conformidad con el artículo 28, fracciones VI y VII de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México, el Presidente del Organismo cuenta con
la facultad de proveer, en el ámbito administrativo, lo necesario para el desarrollo de
las funciones y dictar los acuerdos y las medidas específicas que juzgue convenientes
para el mejor desempeño de las atribuciones de la Comisión.
V. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará"; plasma como estrategia la reducción
de la desigualdad a través de programas de nueva generación con perspectiva de
género, considerando que para la consecución de objetivos y líneas de acción en favor
de los derechos de las mujeres, es imperativo mejorar las capacidades de la
administración pública, garantizado la gobernabilidad, la legalidad, la eficiencia
gubernamental, la rendición de cuentas y la igualdad de género.
VI. Que la fracción VI del artículo 52 de Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios, establece como falta administrativa grave de las
servidoras y servidores públicos: cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso
sexual, por lo que en esa vía de consecuencia resulta necesario crear un protocolo de

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