Acuerdo por el que se precisan las notificaciones electrónicas que se indican como función esencial exceptuada de la hipótesis de suspensión de actividades para la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México

MTRA. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado A), fracción V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, Apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México; 31, fracciones VII y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4, fracción III, 7, fracciones I y XXXVII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 11 y 71de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Que a partir de la propagación del COVID-19, el Gobierno de la Ciudad de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a prevenir y evitar su contagio; así como consecuencias económicas y en la salud de sus habitantes y personas que se encuentran en tránsito.

Que el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 19, 20, 23, 24 y 30 de marzo de 2020, diversos instrumentos encaminados para los fines a que se refiere el considerando anterior; que medularmente suspenden términos y plazos en procedimientos administrativos y trámites que se realizan en las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; de igual forma se determinó la suspensión temporal de actividades de establecimientos mercantiles y centros educativos, así como de eventos públicos y privados con aforo mayor a 50 personas.

Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la cual establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que el titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, suspenda labores en su ámbito de adscripción.

Que el párrafo segundo del ÚNICO resolutivo del SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de marzo de...

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