Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de fecha trece de julio del año dos mil dieciséis, por el que se determina la competencia por territorio, de los Juzgados Especializados en Juicio Sumario de Usucapión, con residencia en Ecatepec de Morelos y Xonacatlán, Estado de México

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GACETA
IIDEL GO
BfERNO
21 de septiembre de 2016
CUARTO.
Los referidos órganos jurisdiccionales conocerán del Juicio Sumario de Usucapión, en términos de la
normatividad aplicable y que esté relacionado con el "Programa de Usucapión Social", establecido en el
acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, del seis de julio de dos mil dieciséis.
QUINTO.
Hágase del conocimiento este Acuerdo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, para que determine el ámbito territorial en el que ejercerán su función los órganos jurisdiccionales
creados; les otorgue competencia y establezca la adscripción que deban tener en la Segunda Instancia.
Los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Poder Judicial seguirán conociendo del trámite ordinario de los
juicios de usucapión ajenos al citado Programa Gubernamental.
SEXTO.
Mediante aviso que se publique en lugar visible de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Poder
Judicial del Estado de México, hágase del conocimiento del público en general, la creación de los dos Juzgados
Especializados en Juicio Sumario de Usucapión.
SÉPTIMO.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Comisión de Creación, Fusión y Transformación de Órganos
Jurisdiccionales, y de Justicia Alternativa y Adscripciones de Personal, para que en coordinación con la
Secretaria General de Acuerdos lleve a cabo la adscripción del personal que integrarán los Órganos
Jurisdiccionales creados mediante el presente, conforme a las necesidades del servicio.
OCTAVO.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30 fracción I, 38 fracciones I y V, y 41 fracción II del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México; y, 7 inciso a) de los Lineamientos para
el Registro, Control, Uso y Destino Final del Activo Fijo del Poder Judicial del Estado de México; comuníquese
el presente Acuerdo al Director de Control Patrimonial del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo
los reportes de las altas del activo fijo (mobiliario y material de papelería); así como al Director de Recursos
Materiales y Servicios, en coordinación con el Director de Control Patrimonial de esta institución, para que se
proceda a llevar a cabo la dotación de mobiliario y la elaboración y colocación de la placa de identificación de
los citados Juzgados.
NOVENO.
En términos del artículo 15 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura,
se instruye a la Secretaria General de Acuerdos, para que proceda a dotar de los sellos y libros respectivos, a
los Órganos Jurisdiccionales que por este acuerdo se crean.
DÉCIMO.
Por tratarse de un acuerdo de interés general, se ordena su publicación en el periódico oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado y en el Boletín Judicial de esta Institución.
II. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE
FECHA TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA LA
COMPETENCIA POR TERRITORIO, DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN JUICIO SUMARIO DE
USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS Y XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I
De conformidad con las necesidades del servicio y para una mejor administración de justicia, en sesión
del trece de julio del año dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura determinó, entre otros, la
creación de los
Juzgados Especializados en Juicio Sumario de Usucapión, con residencia en
Ecatepec de Morelos
y
Xonacatlán,
con efectos a partir del día veintiocho de septiembre de dos mil
dieciséis.
II.
El Consejo de la Judicatura solicitó al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México,
determinara la competencia por territorio de los Juzgados Especializados en Juicio Sumario de
Usucapión, con residencia en Ecatepec de Morelos y Xonacatlán, así como la adscripción que deben
tener para la Segunda Instancia.
III.
Consecuentemente, con fundamento en los artículos 95 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 3 fracción I, 4, 11 fracción III, y 33 fracciones II y VI de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de México, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad emite el
siguiente:

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