Acuerdo del Pleno del TFCA mediante el cual se hará publica para consulta de cualquier persona la información correspondiente a los expedientes de registros sindicales o condiciones generales de trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 595-597 |
Page 595
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.
EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 123 APARTADO "B" DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 124-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, 6o. Y 8o., FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EMITE EL SIGUIENTE ACUERDO:
RESULTANDO
1. Que el treinta de noviembre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
-
En este sentido, los artículos 365-Bis y 391-Bis, de la Ley Federal del Trabajo establecen:
365-Bis.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.
Page 596
El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda. Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Domicilio;
II. Número de registro;
III. Nombre del sindicato;
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI. Número de socios, y
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.
391-Bis.- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública...
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- Ley Reglamentaria de la fracción XIII-Bis del apartado B, del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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