Acuerdo del Pleno por el que se modifica el sistema de datos personales denominado, “Sustanciación de Controversias Laborales y Administrativas” para quedar como, “Sistema de Datos Personales de Expedientes para la Sustanciación de Juicios Electorales, Controversias Laborales y Administrativas, así como Procedimientos Paraprocesales, Especiales Sancionadores y Asuntos Generales

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO "SUSTANCIACIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS" PARA QUEDAR COMO "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE EXPEDIENTES PARA LA SUSTANCIACIÓN DE JUICIOS ELECTORALES, CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES, ESPECIALES SANCIONADORES Y ASUNTOS GENERALES, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO".

Ciudad de México a dos de octubre de dos mil veinte.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CONFORME A LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 181 FRACCIÓN XIV DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO "SUSTANCIACIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS" PARA QUEDAR COMO "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE EXPEDIENTES PARA LA SUSTANCIACIÓN DE JUICIOS ELECTORALES, CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES, ESPECIALES SANCIONADORES Y ASUNTOS GENERALES, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO", CUYO CONTENIDO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

CONSIDERANDOS

- - -I. Que el 20 de julio de 2007, se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

- - -II. Que el 1º de junio de 2009, se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

- - -III. Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con l as excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de s us datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

- - -IV. Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos local), en su artículo 3, fracción XXIX, define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso

- - -V. Que el artículo 9 de la Ley de Datos local, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

- - -VI. Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el titular de los Sujetos Obligados en su función de responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

- - -VII. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37, fracción I, de la Ley de Datos local y 63, primer párrafo, de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos Generales de Datos local), la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales se efectuará mediante Acuerdo emitido por el Titular del Sujeto Obligado, o en su caso el órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

- - -VIII. Que el mismo artículo 37, en su fracción II, de la Ley de Datos local, en complemento con el 64, de los Lineamientos Generales de Datos local, establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de octubre de 2020

- - -IX. Que el artículo 63, segundo párrafo, de los Lineamientos Generales de Datos local, establece que, en los casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la creación o modificación del Sistema de Datos Personales correspondiente y ser notificado al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) dentro de los diez días siguientes a su publicación.

- - -X. Que el artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Datos local, señala que el responsable de cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar...

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