Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, por el que se expide el nuevo reglamento para la operatividad de la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de México (FEJEM).

Miércoles 10 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 90
28
REGLAMENTO PARA LA OPERATIVIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO (FEJEM).
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las bases para la emisión, uso y revocación de la Firma
Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de México, cuya denominación será FEJEM (Firma Electrónica Judicial
del Estado de México).
Definiciones
Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Firma Electrónica Avanzada: Es el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante,
que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada
únicamente a él y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación
ulterior de éstos, la cual, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
II. Algoritmo de Firma: Es el conjunto de acciones que se realizarán para la encriptación de la información
signada por un certificado digital;
III. Agente Certificador: El servidor público por conducto del cual, actuará el Departamento de Certificados
Electrónicos para tramitar la emisión, renovación o revocación de Certificados Digitales de la FEJEM;
IV. Autoridad Certificadora. El Poder Judicial del Estado de México será el Órgano responsable de implementar
la infraestructura de clave pública, emitir, renovar y revocar los certificados digitales de Firma Electrónica
Avanzada, utilizados en la emisión de la FEJEM, garantizando la identidad de las personas solicitantes;
V. Certificado Digital: Es el archivo electrónico que asocia de m anera segura y fiable, la identidad del firmante
con una Llave Pública, permitiendo con ello, identificar quién es el autor o emisor de un documento digital
signado mediante la FEJEM;
VI. Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FEJEM: Es la cadena de caracteres
alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FEJEM, que le permite
utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico o, en su caso, para acceder a diversos sistemas
que autorice el Consejo de la Judicatura del Estado de México;
VII. Clave de Revocación: Es la cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el firmante
durante la solicitud de un Certificado Digital de la FEJEM y que deberá capturarse al momento de requerir su
revocación en línea;
VIII. Consejo de la Judicatura: El Consejo de la Judicatura del Estado de México;
IX. CURP: Clave Única de Registro de Población;
X. DGIDT: La Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Poder Judicial del Estado de
México;
XI. Departamento de Certificados Electrónicos: La DGIDT responsable de llevar a cabo los procedimientos
para su emisión, renovación, revocación y consulta, por sí o en los términos de la normativa aplicable, por
conducto de su titular y de los agentes certificadores que asigne el Consejo de la Judicatura;
XII. Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;
XIII. Firmante: La persona concreta que utiliza su Certificado Digital de la FEJEM para suscribir documentos
electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
XIV. Llave Privada: Los datos que el firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar la
FEJEM, vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;
XV. Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FEJEM que permiten la verificación de la
autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada del firmante;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR