Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, por el que se aprueba la invitación para el proceso de selección de peritos oficiales del Poder Judicial del Estado de México.

F) CRITERIOS DE SELECCIÓN
La Dirección de Peritos, seleccionará a los peritos con base en su preparación académica, trayectoria laboral y experiencia una vez
realizado el análisis de la información entregada.
G) ANÁLISIS, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Durante el periodo del doce de octubre al trece de noviembre del corriente año, la Dirección de Peritos efectuará el análisis y
cotejo de la documentación enviada por los aspirantes, estando facultada para realizar las gestiones conducentes ante cualquier
persona, instituciones públicas o privadas para corroborar la veracidad de la información y documentación presentada por los
aspirantes y procederá a formar lista preliminar.
Las personas que hayan formado parte de las listas publicadas el catorce de agosto de dos mil dieciocho y dieciocho de octubr e de
dos mil diecinueve, podrán participar nuevamente, enviando la actualización de los datos académicos, profesionales y personal es
que consideren. Además de anexar un escrito dirigido al Consejo de la Judicatura Mexiquense, el cual contendrá lo siguiente:
1. Lugar y fecha de elaboración.
2. La(s) rama(s) y especialidad(es) en las que deseen ser ratificados.
3. Los datos donde puedan localizarse, tales como domicilio particular o de oficina, números telefónicos particulares, de oficina
o celular, así como correo electrónico, expresando su consentimiento para que dichos datos se publiquen en los medios
escritos así como electrónicos respectivos, con la finalidad de darlos a conocer al público en general, en caso de determinar
su inclusión en la lista oficial.
4. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de cuál es su idioma o lengua natal.
5. Una descripción de los documentos que anexe.
6. De ser el caso, presentar una lista de los asuntos en los que h aya intervenido, especificando: número de expediente,
juzgado y materia pericial.
Nota: La actualización de la documentación así como el escrito dirigido al Consejo de la Judicatura del Estado de México, se
deberá enviar por correo electrónico en formato “.PDF”, firmado electrónicamente, el día y hora establecido en el pre-registro, a
la dirección de correo: dirección.peritos@pjedomex.gob.mx.
H) LISTA PRELIMINAR
La lista preliminar se publicará el veintitrés de noviembre del año corriente, en el sitio oficial de Internet del Poder Judicial del
Estado de México, con base en el folio designado por el formato de solicitud de ingreso como perito externo auxiliar en la
impartición de justicia, las y los seleccionados en ésta lista serán entrevistados presencialmente por algún integrante del Consejo
de la Judicatura o, de considerarse pertinente, a través de medios electrónicos.
I) APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA OFICIAL DEFINITIVA
El once de diciembre de la anualidad que transcurre, el Consejo de la Judicatura aprobará la lista oficial definitiva de peritos
autorizados, en la cual se publicará en el sitio de Internet del Poder Judicial del Estado de México, misma que tenderá vigencia de
un año.
La lista oficial definitiva aprobada será irrecurrible.
Con el objeto de informar a la ciudadanía, se publicará en el boletín judicial, Gaceta de Gobierno así como en la página de internet
del Poder Judicial del Estado de México (www.pjedomex.gob.mx ), la lista completa de los nombres de los aspirantes que hayan
cubierto la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y, en consecuencia, hayan sido formalmente inscritos en la
Lista Oficial de Peritos Externos del Poder Judicial.
Todo asunto no previsto en la convocatoria, será resuelto por el Consejo de la Judicatura.
III. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DEL VEINTITRÉS DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE APRUEBA LA INVIT ACIÓN PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE
PERITOS OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO.
I. El órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México,
es el Consejo de la Judicatura de la entidad, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo
administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia admini strativa y los necesarios para
llevar a cabo sus atribuciones, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política de l Estado Libre y Soberano de
México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II. Por acta número 40, del veinticinco de septiembre de dos mil dos, el Consejo de la Judicatura, con fundamento en los
artículos 109 de la Constitución Política local, 63 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México,

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