Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México del veintitrés de septiembre de dos mil veinte por el que se aprueba y emite la convocatoria para formar parte de la lista oficial de peritos externos del Poder Judicial del Estado de México.

Aplicación de baterías de pruebas psicológicas
Artículo 18. Concluida la entrevista, se le proporcionará al evaluado un enlace electrónico o liga c orrespondiente, en el cual tendrá
que acceder para contestar las pruebas psicológicas sin desconectarse de la videollamada, para que el perito se cerciore de las
condiciones en las que se realiza la prueba y evitar sesgos al respecto.
En caso de que no se adviertan las condiciones idóneas para la realización de estas pruebas, o cuando los valorados no cuente n
con dispositivos electrónicos necesarios para su realización, se concluirá la entrevista y se citará al o los valorados, a un Centro de
Valoración del Poder Judicial del Estado de México, y mediante el uso de tabletas electrónicas, equipos de cómputo, así como
protocolos a papel, el perito aplicará su batería de pruebas.
El perito digitalizará todo protocolo aplicado en papel y lo cargará al expediente psicológico electrónico.
Conclusión de la valoración electrónica
Artículo 19. Concluida la aplicación de la batería de pruebas programada, la o el perito informará al valorado la conclusión de su
intervención.
Expediente psicológico electrónico
Artículo 20. La o el perito deberá crear el expediente psicológico electrónico respectivo, con la información digitalizada de todos
elementos que conforman la valoración electrónica.
Elaboración del dictamen
Artículo 21. Una vez que se cuente con el material sufic iente, y tomando como referencia el protocolo en materia de psicología
publicado en Resultados de Mesas de Trabajo de Magistrados Familiares del Poder Judicial del Estado de México 2018-2019, se
elaborará el dictamen en materia de psicología correspondiente, dentro del plazo señalado para tal efecto.
Suspensión de la valoración psicológica
Artículo 22. La valoración electrónica en psicología forense podrá ser suspendida por el perito, cuando detecte que el o los
valorados están r ecibiendo asesoría o influencia de algún tercero, o que no se reúnan las condiciones para asegurar la fidelidad,
integridad, conservación, privacidad y confidencialidad del estudio. Dichas circunstancias deberán hacerse constar en la grabación.
Vigilancia
Artículo 23. El Consejo de la Judicatura, la Dirección General de Contraloría y la Dirección de Peritos, podrán supervisar de of icio
el desarrollo de la valoración electrónica sin intervención directa, únicamente para efectos administrativos y cuando las
circunstancias del caso lo permitan.
CAPITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES
Responsabilidades
Artículo 24. El incumplimiento de los presentes lineamientos, será causa de responsabilidad administrativa, en términos de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México.
II. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA J UDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DEL VEINTITRÉS DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE POR EL QUE SE APRUEBA Y EMITE LA CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DE
LA LISTA OFICIAL DE PERITOS EXTERNOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO:
C O N S I D E R A N D O
I. El órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, es
el Consejo de la Judicatura de la entidad, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo
administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en mate ria administrativa y los necesarios
para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II. Asimismo, los artículos 5, fr acción VII, 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, establecen que los
peritos e intérpretes son auxiliares de la impartici ón de justicia; y los diversos artículos 1255 y 1410 del Código de
Comercio, hacen referencia a las características propias de un perito y su eventual asignación como tercero en discordia.
III. En seguimiento a lo anterior, el veinticinco de abril del dos mil dieciocho, mediante la circular 13/2018, el Pleno de este
Consejo, tuvo a bien aprobar y expedir los lineamientos por los que se establece el mecanismo para la asignación de
peritos; y aunado a ello, en el numeral sexto del acuerdo en cita, se autorizó la integración de la Lista Oficial de Peritos
Externos para aquellos casos previstos tanto en el artículo 1255 del Código de Comercio, como en aquellos donde no se
cuente con perito oficial.
IV. Ahora bien, el doce de julio de dos mil dieciocho, este Consejo aprobó la lista definitiva de peritos externos del Poder
Judicial del Estado de México correspondiente al dos mil dieciocho mediante circular número 24/2018.
V. El cinco de septiembre del dos mil diecinueve, se autorizó la convocatoria para formar parte de la Lista Oficial de Peritos
Externos dos mil diecinueve, la cual se publicó el seis de septiembre del mismo año en la página oficial del Poder Judicial.

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