Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de fecha trece de julio del año dos mil dieciséis, por el que se crean los Juzgados Especializados en materia de Usucapión, con residencia en Ecatepec de Morelos, y Xonacatlán, Estado de México

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21 de septiembre de 2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE MEMCO
CIRCULAR NO. 50/2016
Toluca de Lerdo, México, a 19 de septiembre de 2016.
CIUDADANO
Con fundamento en el artículo 42 fracción
1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunica el siguiente:
L ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA
TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE CREAN LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, Y
XONACATLÁN, ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I.
En términos de lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, corresponde al Consejo de
la Judicatura, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial; por ende la facultad para
adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo de dicho Poder, y para expedir
los acuerdos generales en materia administrativa para llevar a cabo sus atribuciones.
II.
que los Tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
III.
El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2015-2020 del Poder Judicial del Estado de México, en su
ideal
1
contempla la "Justicia efectiva de excelencia", y como Reto la "Calidad total en la impartición de
justicia: Cambio estructural y cultural institucional dirigido a la creación de valor público para los
usuarios"; asimismo, dentro de la Estrategia
1
prevé la "Justicia accesible y efectiva"; y como Línea de
acción "Eficientar Procesos Judiciales".
IV.
El Consejo de la Judicatura, en términos de lo dispuesto en el artículo 63, fracción III, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, tiene facultades para determinar por necesidades de la función
jurisdiccional, las Regiones donde deben ejercer sus funciones los Tribunales y Juzgados, así como
aumentrii o dismin! su número y cambiar de materia, mediante la publicación oficial del acuerdo
respectivo.
V.
En fecha primero
ut,
del año en curso se publicó en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" de la
entidad, las refort las y adicione s ,11 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en las que
se establece un procedimiento especial para la tramitación de la usucapión con el fin de agilizar y
reducir plazos que conlleven un ahorro significativo de recursos materiales y humanos; reservado para
los poseedores de buena fe.
VI.
El Consejo de la Judicatura analiza permanentemente la demanda de los servicios de administración de
justicia, para que
dc,
acuerdo a la capacidad financiera determine la creación, reestructuración,
organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de
proporcionar una pronta impartición de justicia.

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